El valor de la facturación máxima para poder estar en el monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del sistema se incrementarán en enero próximo en poco más de un 51%.
En ese mismo porcentaje se elevará también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, solo se paga por el primer concepto).
De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $1.739.261 (un promedio de $144.938 mensuales), en tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida será de hasta $2.608.892 (unos $217.408 mensuales, en promedio). Esas cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o algún cambio legislativo.
Las cifras surgen, de hecho, de aplicar lo dispuesto por ley 27.346, vigente desde 2017. Esa normativa establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional. Las subas de las jubilaciones se definen, a su vez, por una fórmula que combina la variación trimestral de la inflación y de los salarios formales.
Por la actualización que la normativa prevé aplicar, la categoría más baja, la A, admitirá el año próximo a quienes facturen no más de $208.711 en doce meses. Las cifras serán de $313.067 y de $417.423, respectivamente, para las categorías B y C.
En el caso de la A, el aporte mensual total subirá a $1955,4 ($168,9 de impuestos, $745,4 de aporte jubilatorio y $1041,1 de aporte para el servicio de salud) y en la B, a $2186,5 ($325,5 de impuestos, $819,9 de aporte jubilatorio y $1041,1 para la obra social). En la siguiente categoría, la C, el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $2500 y en el segundo, de $2457.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1041,1 por persona beneficiaria. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación: el monto se incrementa 10% en cada categoría (el más elevado quedará en $1933 mensuales).
Otra variable que se modificará es el valor de los alquileres devengados en un año, en el caso de inmuebles que se ocupan para desarrollar la actividad económica: el tope, vigente para las categorías más altas, será de $313.067.
Fuente: La Nación