El Gobierno publicó cómo distribuirá lo recaudado por el «Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria» para la compra de dólares y el turismo en el exterior.
A través del decreto 184/2020 publicado hoy en el Boletín Ocial, se definió la forma de distribución del 30% extra en la compra de dólares.
Según lo establecido en el artículo 1 del decreto publicado hoy, el 70% de lo recaudado será distribuido de la siguiente manera:
a) Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el sesenta por ciento (60%).
b) Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el cuarenta por ciento (40%).
En tanto, en el artículo 2 se estableció que el 30% restante será distribuido de la siguiente manera:
a) Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el Decreto N 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: treinta por ciento (30%).
b) A obras de infraestructura económica: el sesenta y cinco por ciento (65%).
c) Al fomento del turismo nacional: el cinco por ciento (5%).
El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas.
El Gobierno publicó hoy cómo distribuirá lo recaudado por el «Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria» para la compra de dólares y el turismo en el exterior.
A través del decreto 184/2020 publicado hoy en el Boletín Ocial, se definió la forma de distribución del 30% extra en la compra de dólares.
Según lo establecido en el artículo 1 del decreto publicado hoy, el 70% de lo recaudado será distribuido de la siguiente manera:
a) Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el sesenta por ciento (60%).
b) Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el cuarenta por ciento (40%).
En tanto, en el artículo 2 se estableció que el 30% restante será distribuido de la siguiente manera:
a) Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el Decreto N 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: treinta por ciento (30%).
b) A obras de infraestructura económica: el sesenta y cinco por ciento (65%).
c) Al fomento del turismo nacional: el cinco por ciento (5%).
El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas.
Fuente: Cronista