Ante la vigencia del Decreto 119/20 firmado ayer por el intendente Mariano Uset, con las medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19, se solicita a la población el cumplimiento de las normativas vigentes. Asimismo, se solicita a aquellos que sean testigos del incumplimiento de las medida de aislamiento y disposiciones para comercios e instituciones, realicen la denuncia correspondiente a través de la Policía Comunal.
Los números disponibles para hacerlo, durante las 24hs, son los siguientes:
COMISARÍA 421444 / 424389
DESTACAMENTO SUR 423185
DESTACAMENTO NORTE 422808
VILLA ARIAS 493311
BAJO HONDO 491139
PEHUEN CO 02921 497036
Cabe recordar que, mediante el Decreto 119/20 y en base a lo dispuesto por el Gobierno Provincial en el Decreto N° 132/20 declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta días, se dispuso el cierre total de toda actividad comercial desde las 21hs hasta las 6am, a excepción de hospitales, servicios médicos, farmacias, taxis/remesis, estaciones de servicio (solo expendio de combustible) y se permitirá a los locales de gastronomía expender por servicio de dilvery o retiro en el local, hasta las 23.30hs.
Asimismo, se dispuso el cierre total de locales bailables, gimnasios, natatorios, canchas para la práctica de cualquier disciplina, clubes, fundaciones, ONG´s, salones de fiestas, peloteros, iglesias, templos, centros de enseñanza privada, cines, teatros, sala de juegos, eventos, sociedades de fomento, centro de jubilados y residentes, y todo lugar de concentración de personas.
También, se fijaron restricciones para los servicios fúnebres, con un máximo de duración de 3 horas, quedando limitado el acceso a la sala de un máximo de 4 personas debiendo, en todos los casos, hacerse a cajón cerrado.
Todas las medidas adoptadas, se encontrarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2.020 pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
El artículo 16 del decreto, establece expresamente que en caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas, se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente incurriendo el/los infractor/es, a los efectos de la graduación de la sanción definitiva que correspondiere, en falta grave, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.