La Resolución de la Procuración General de la Nación, fue emitida tras verificar que gran parte de los delitos en violación al DNU 297/20, son cometidos por automovilistas, lo que agrava los riesgos de propagación del COVID-19. Los bienes podrán, eventualmente, ser decomisados en favor del Estado Nacional o estados provinciales.
El procurador general de la Nación interino emitió este jueves una instrucción general para que los fiscales federales con competencia penal soliciten las medidas cautelares que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación al COVID-19, como así también para que velen por su guarda y conservación.
Según da cuenta el MPF, la resolución -PGN 27-2020- se emitió atendiendo a las distintas situaciones que se vienen presentando en el marco de la pandemia global y la emergencia sanitaria nacional declaradas por la propagación del Coronavirus, en especial, con lo relacionado a la aplicación de la ley penal por las conductas de quienes infringen el deber de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive.
Principales infractores
En este contexto, la Procuración General de la Nación verificó que el accionar de las fuerzas de seguridad, en cumplimiento de sus tareas de fiscalización de las medidas de aislamiento y distanciamiento, arroja que gran parte de las infracciones penales se producen por conductores de vehículos que agravan los riesgos de propagación del COVID-19.
Marco jurídico
Por ese motivo, como complemento del secuestro preventivo de vehículos en infracción, que dispone el artículo 4° del decreto 297/2020, esta medida brinda a los fiscales federales un marco jurídico para que los bienes permanezcan cautelados durante el trámite del proceso penal y, eventualmente, puedan ser decomisados en favor del Estado Nacional o estados provinciales, según corresponda.
Antecedentes
Esta medida recoge los deberes de la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 129/2009, y los establecido en los artículos 23 del Código Penal de la Nación, 518 del Código Procesal Penal de la Nación y los artículos 219 y 223 del Código Procesal Penal Federal, para aquellas provincias en donde, a nivel federal, ya rige el sistema penal acusatorio.
La Salud primero
La instrucción general también destaca que la protección de la salud pública tiene prioridad por sobre los fines penales, de manera que estableció como primordial que los infractores den inmediato cumplimiento al aislamiento social, preventivo y obligatorio y que, una vez acatada esa medida, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación instruyan al personal policial para que retengan los documentos habilitantes para la circulación, las llaves y todo otro elemento mecánico o electrónico necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del vehículo utilizado en la comisión del delito.
Fuente: InfoGEI