Quienes está exceptuados de transitar con el CUHC, certificado único habilitante para circular:
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Personal afectado a Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Personal afectado a Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Personal afectado a Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Personal afectado a Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Personal afectado a Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Personal afectado a Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Personal afectado a S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
– Personal afectado a Producción y distribución de biocombustibles.
– Quienes realicen desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.