Las 11 actividades que estarán exceptuadas de la cuarentena desde este lunes

El Gobierno emitió una normativa que exceptúa de la prohibición de circular al personal de algunos servicios en determinadas provincias.

El Gobierno dio a conocer el decreto que exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a personas involucradas en 11 nuevas actividades.

Tal como había trascendido, se trata de un permiso que el Poder Ejecutivo extiende a los gobernadores y al jefe de Gobierno de la Ciudad para poner en marcha distintas actividades con reglamentaciones propias de cada distrito.

A continuación, el punto por punto del decreto:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTO´NOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mi´nimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mi´nimas.

4. Venta de mercaderi´a ya elaborada de comercios minoristas, a trave´s de plataformas de comercio electro´nico, venta telefo´nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y u´nicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificacio´n de la logi´stica. En ningu´n caso los comercios mencionados podra´n abrir sus puertas al pu´blico.

5. Atencio´n me´dica y odontolo´gica programada, de cara´cter preventivo y seguimiento de enfermedades cro´nicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de ana´lisis cli´nicos y centros de diagno´stico por imagen, con sistema de turno previo.

7. O´pticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compan~i´as aseguradoras que permitan realizar la liquidacio´n y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningu´n caso se podra´ realizar atencio´n al pu´blico y todos los tra´mites debera´n hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atencio´n de personas vi´ctimas de violencia de ge´nero.

10.Produccio´n para la exportacio´n, con autorizacio´n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11.Procesos industriales especi´ficos, con autorizacio´n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Fuente: agencia Télam