La AFIP ya habilitó el servicio para consultar a través de la web las percepciones por la devolución del recargo del 35% por el adelanto de Ganancias aplicado sobre la compra de dólar ahorro y los gastos en moneda extranjera abonados con tarjetas de débito o crédito.
Esto es un primer paso para el trámite que los usuarios deberán completar antes de abril de este año, informando al organismo oficial sobre las compras de dólar ahorro realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020 y pedir la devolución de ese impuesto en el caso que corresponda.
En los próximos días la AFIP publicará el aplicativo para que los monotributistas que no pagan ni Ganancias ni Bienes Personales puedan pedir la devolución.
En la página de la AFIP el contribuyente podrá ver todas sus percepciones, podrá informar si falta alguna y deberá llenar un formulario con la solicitud.
La devolución se hará en la cuenta bancaria informada a la AFIP. De todos modos, la AFIP evaluará que el pedido guarde relación con los ingresos del monotributista.
En cuanto a los empleados que pagan Ganancias, la presentación para pedir las devoluciones correspondientes es una presentación anual que se realiza en marzo. El formulario para empezar a cargar los datos aún no está publicado, pero podría salir antes de marzo.
Por ahora los empleados en relación de dependencia pueden ir cargando las deducciones de Ganancias en el formulario SIRADIG de la página de la AFIP. Pero entre las deducciones que pueden cargarse aún no figura la del 35% para la compra de dólares o gastos con tarjeta en esa moneda. Es decir que si bien pueden cargarse otras deducciones, como las prepagas o el personal doméstico, aún no está habilitado el ítem para estas devoluciones.
Con el refuerzo del cepo cambiario, el 15 de septiembre se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias.
Es la devolución de ese 35% adicional lo que se empieza a consultar ahora. Lo que la AFIP habilitó a través de la resolución 4885 es la consulta para que cada contribuyente pueda ver cuánto le retuvieron a cuenta de este impuesto.
La devolución no podrá exceder el monto total del impuesto que se le retuvo en 2020.
La normativa implementada a mediados de septiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
A través de la resolución 4885 la AFIP realizó algunas modificaciones a la norma que establece el régimen de retenciones que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus trabajadores.
“Resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener”, indicó el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.
«El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente», apunta la resolución.
Fuente: Clarín