El diputado nacional Luis Di Giacomo presentó un proyecto de ley para aumentar las penas para quienes generen incendios como los que padece en estos momentos la zona de El Bolsón.
La iniciativa propone una modificación de los artículos 186 y 189 del Código Penal, además de un cambio en el artículo 33 de la Ley 26.815, para dejar establecido un régimen de sanciones que se aplicaría en paralelo a los procesos judiciales abiertos por este tipo de delitos.
De acuerdo con el texto presentado en el Congreso, el objetivo es que aquellos que causen un incendio, explosión o inundación sean reprimidos con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si hubiere peligro común para los bienes.
Específicamente sobre los incendios forestales, el proyecto prevé reclusión o prisión de 3 a 10 años para el que los cause, pero si el autor o partícipe del delito realiza la conducta para obtener un lucro o beneficio económico, el mínimo de la pena sería de 4 años y el máximo de la pena podrá elevarse hasta 12 años.
En tanto, “si el incendio forestal fuera producido o alcanzare áreas de Interfase, Parques y Reservas Naturales tanto Nacionales, Provinciales, Municipales, Reservas del Patrimonio de la Humanidad o de la Biosfera o áreas protegidas, será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 15 años”.
Con respecto al Artículo 189 del CP, el proyecto establece prisión de un mes a un año para el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
La incorporación propuesta por Di Giacomo tiene que ver con un aumento en el monto de las penas si el incendio afecta un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe la flora, fauna, los ecosistemas o el ambiente. En ese caso, el máximo de la pena establecida en el presente artículo podría elevarse hasta tres años.
En tanto, si el hecho tuviera lugar en o afectare un área natural protegida, el máximo de la pena podrá elevarse hasta 4 años. Y si se pone en peligro de muerte a alguna persona o se causa la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta 5 años.
La escala de 3 a 10 años de prisión también se prevé para los responsables de incendios o destrucción por cualquier otro medio de cereales, plantaciones, ganado, leña o alfalfares o cualquier otro tipo de cultivo de forrajes.
Con respecto al artículo 33 de la Ley 26.815, se propuso hacer cambios porque esa norma establecía multas menores -de 1 a 50 sueldos- y además se agregó la posibilidad de que la persona sancionada pueda realizar tareas comunitarias.
Si el proyecto de Di Giacomo se aprueba, las multas pasarán a una escala de entre 10 y 500 sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
En los fundamentos del proyecto, el diputado sostiene que “en nuestro país, como así en diversas partes del mundo, los incendios forestales, se han convertido en uno de los principales flagelos ambientales, a causa del actuar negligente o doloso del hombre, y que no obedece enteramente a cuestiones tales como el calentamiento global”.
Y en ese sentido, considera que “el sistema legal adolece de una serie de normas sancionatorias que brinden un mayor grado de protección a los bienes comprometidos en estos casos; se trata de crear conciencia y de incentivar a los destinatarios de las normas a un mayor cuidado respecto de los bienes que adquieren un enorme valor ambiental”.
Fuente: diario Río Negro