¿Qué permiso se necesitará para circular en Bahía?

A partir de hoy y hasta el próximo 30 de mayo, el país retornará a un confinamiento estricto. Si bien aún resta escuchar la palabra del gobernador Axel Kicillof, el Municipio anticipó que adherirá a las medidas establecidas por Nación respecto a las nuevas restricciones.

Por eso, y ante este nuevo escenario, esta mañana se llevó a cabo una reunión entre las autoridades municipales y los encargados de seguridad para establecer cómo serán los controles en los próximos días.

En principio, se llegó a un acuerdo para que los operativos se inicien esta misma noche. Junto con agentes de la Dirección General de Fiscalización, la policía recorrerá los bares, cervecerías y restaurantes para que se respeten los protocolos de seguridad y el aforo permitido.

En tanto, ya a partir de mañana a la mañana, se incrementarán los controles en diferentes puntos de la ciudad, principalmente en los lugares de ingreso y egreso al macrocentro y el algunos barrios.

Según le confirmaron a LA BRÚJULA 24, será indispensable tramitar el permiso correspondiente a través de la aplicación Cuidar (COVID 19-AR), ya que la policía lo solicitará oportunamente.

«Vamos a solicitar que tengan la aplicación actualizada en el teléfono o bien que impriman su permiso para poder circular. En el caso de tener que hacer compras, les solicitaremos que lo hagan en los negocios cercanos a su domicilio y en los horarios permitidos», aclararon desde la policía.

Cabe recordar que los comercios esenciales podrán abrir hasta las 18. En tanto, luego de ese horario y hasta las 0 solamente podrá circular el personal afectado a los servicios esenciales.

«Realizaremos operativos fijos en diferentes lugares y se detendrá a los autos que estén circulando. En todos los casos, tendrán que justificar por qué están circulando y en caso de no poder hacerlo, se les solicitará que regresen a sus respectivos domicilios», agregaron.
LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

-Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

-Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

-Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

-Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

-Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

-Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Fuente: La Brújula 24