Fallo a favor del municipio de Monte por el conflicto con guardavidas

La Corte de la Provincia le dió la «derecha» al aplicar con los guardavidas la ley de contrato de trabajo para empleados municipales».

Este viernes 25 de marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió de manera favorable el pedido de la Acción Declarativa de Certeza presentada por el municipio de Monte Hermoso. Según el organismo de justicia, los arts. 6 inc. «a», 12, 14, 15, 16, 17, 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798 son inaplicables.

Todo se inició a partir de la demanda presentada por el propio municipio en donde le pedía a la Corte que dicte sentencia en relación a los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 y concs. del CPCC, contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. «a», 12, 14, 15, 16, 17, 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798 y, en consecuencia, determinar su inaplicabilidad a las relaciones de empleo entre el municipio y quienes prestan el servicio de guardavidas.

A raíz de esto, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, instancia final del conflicto, dio lugar al pedido del municipio, dictando a través de una medida de inaplicabilidad de los articulos 6, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 inciso 1 y 3 de la Ley de Guardavidas. De esta manera, y a partir de este fallo, quedan imposibilitados de aplicar los artículos mencionados.

Dicho fallo también se verá reflejado en los diferentes juicios que el municipio mantiene en paralelo y que se encuentran en primera instancia a punto de conocer su dictamen.

A partir de este fallo el máximo organismo de justicia provincial presentó sentencia firme avalando y dándole la razón a la forma de contratación por parte del municipio conducido por el actual intendente Marcos Fernández.

En otras palabras, lo que está afirmando esta sentencia son dos cosas. Por un lado, la inconstitucionalidad de contratación ejercida por la Ley de Guardavidas y, por el otro, darle la derecha al municipio a la hora de llevar una relación laboral con los guardavidas bajo el régimen de la Ley 14.656 a través de la figura de «contrato de trabajo eventual».

«Por último, cabe señalar que este fallo de ninguna manera perjudica a los guardavidas ya que lo único que está haciendo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es ajustar el uso de la Ley a la realidad de un municipio que se rige a partir de su temporada estival, dijeron voceros municipales.

Fuente: Frente a Cano