APCJ a través de su Secretario General, Santiago Del Collado, entregó hoy un documento a la Presidente del PRO Patricia Bullrich que contiene gestiones realizadas desde 2010 por el tema bonificación por zona para el
personal pasivo de la Armada.
Aquí el contenido.
«Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestra calidad de representantes sindicales de la ASOCIACION PERSONAL CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA (APCJ) – Personería Gremial Nro. 881/67, con representación de trabajadores activos y jubilados de la zona Puerto Belgrano, Comandante Espora, Base Baterías, Mar del Plata, Rio Santiago y Buenos Aires -entre otros-, para solicitar por su digno intermedio y ante quien estime corresponder, se gestione el reconocimiento de la bonificación del Suplemento por Zona a los jubilados que cumpliendo su actividad laboral activa percibieron el mencionado emolumento (Suplemento por Zona Fría en Puerto Belgrano, Base Baterías y Comandante Espora, entre otros).-
ANTECEDENTES
Resulta necesario y oportuno decir, que los trabajadores civiles de la Armada Argentina con sede laboral en Puerto Belgrano –entre otras- sufrieron el agravio de no liquidárseles el Suplemento por Zona, que estableciera la Ley Nro. 20239 del año 1973 y su Decreto Reglamentario Nro. 2355/73, a pesar de estar claramente estipulado en el artículo 18 de la norma precitada y laborar en zonas consideradas por LA LEY, como desfavorables.
Recién en el año 2004, -luego de fuertes reclamos realizados por los trabajadores civiles en Puerto Belgrano-, el estado, a través de la Resolución que el Ministerio de Defensa firmo con fecha 1 de julio de 2004 (Resolución Nº 782/04) mediante la cual se asignaba el Suplemento de Zona, previsto en el artículo 18, apartado 2º, inciso g de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto Nº 2355/73.
Los trabajadores civiles –al no abonársele el Suplemento de Zona-, sufrieron un agravio por arbitrariedad manifiesta (a su derecho de propiedad) entre el año 1973 y el año 2004 es decir TREINTA Y UN (31) AÑOS.
Al ser reconocido su derecho, decenas de trabajadores se presentaron ante la Justicia (Fuero Contencioso Administrativo Federal de Bahía Blanca) las correspondientes demandas judiciales, fallando la justicia a favor de los agentes luego de una espera de más de 10 años y reconociendo el pago de la retroactividad quinquenal pertinente. (JUZGADOS FEDERALES DE BAHIA BLANCA 1 y 2).
Si bien esta Resolución vino a remediar parcialmente una injusticia y un trato desigual con otros trabajadores activos que percibían este Suplemento –tal cual lo reconocieron los jueces en los considerandos de los fallos-, nos encontramos en la actualidad que estos mismos trabajadores que acceden al beneficio de la jubilación, vienen siendo discriminados al no bonificárseles en su jubilación el Suplemento por Zona Fría como si ocurre en otras zonas reconocidas, para trabajadores que en identidad de situaciones y circunstancias laboraron en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Se efectuaron distintas presentaciones, ante el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales y Bahía Blanca haciéndose eco de la inquietud presentada por APCJ y aprobándose reiteradas resoluciones, como asimismo a través de legisladores nacionales o bien dirigiendo cartas al Ministerio de Defensa, no existiendo respuestas concretas por sí o por no y acceder así al fundamento como cuestión de fondo que correspondería, salvando el derecho a la información de nuestros jubilados representados.
Es decir que la gestión iniciada en el año 2010 por nuestra asociación sindical APCJ goza del consenso del primer escalón representativo político.
Asimismo, y a mayor abundamiento, durante el corriente año la Legisladora Provincial Abigail Gómez (Legislatura Pcia. Bs. As) presento un proyecto en el mismo sentido, que se encuentra pendiente de aprobación –a la fecha-.
APCJ hasta la fecha ha logrado dos aspectos básicos: VISIBILIZAR la situación de discriminación y también su REGIONALIZACION, dado que todos los medios de la región han publicado y difundido el tema.
Entendemos que en esta situación se encuentran “prima facie” los agentes civiles de la Armada Argentina que trabajaron en la zona de Puerto Belgrano, Comandante Espora y Base Baterías, aspecto que el organismo pertinente deberá verificar para no incurrir en omisiones o exclusiones improcedentes.
HISTORIAL DE LA BONIFICACION A JUBILADOS
Para una mejor comprensión consideramos oportuno hacer un resumen del historial de la bonificación:
En 1972 entra en vigencia la Ley Nº 19485 que otorga una bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones nacionales radicados en las provincias del sur del país. El coeficiente de bonificación que establece dicha ley es del 1.40 y le corresponde a los abonados por Cajas Nacionales de Previsión residentes de las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Antártico Sur.
(En 1973 se puso en vigencia La ley 20239 y Dec. PEN 2355/73 que ordeno el pago del Suplemento por Zona Fría al Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en las zonas Puerto Belgrano, Base Baterías, Comandante Espora, -entre otras-, situación que no fue considerada en la Ley 19485 y posteriores teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia dispuso que las normas deben considerarse en su conjunto en lo que respecta al estado de derecho en Argentina en el marco del interés colectivo).
En septiembre de 1985 se sanciona la Ley Nº 23272 la cual considera a la provincia de La Pampa, a los efectos de toda clase de norma, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El 25 de noviembre de 2004 se promulga la Ley 25955, la cual modifica el artículo 1º de la ley 23272 y añade al partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires a las demás provincias patagónicas junto con la provincia de La Pampa, a los efectos de todas las normas que extensivamente abarquen la región.
El 1 de diciembre de 2015, la ex Presidente de la Nación Cristina Fernández firma el Decreto PEN Nro. 2539 promulgando el nuevo Convenio Colectivo Sectorial Personal Civil de las Fuerzas Armadas, en el cual ratifica el pago del Suplemento de Zona a los trabajadores activos.
NOTAS DE PARTICULARES AL ANSES
Distintas notas del mismo tenor fueron presentadas ante el ANSES, destacando la respuesta recibida por el Sr. Juan Carlos Rodríguez (jubilado actual de la Armada Argentina y asesor de nuestra asociación), de fecha 16/11/10, firmada por la autoridad competente (Lic. Pablo Fontdevila – Subdirector de Prestaciones), referenciando –en ese momento- que la bonificación solicitada no resultaba procedente por residir en Punta Alta y no tener domicilio en las provincias establecidas por la ley que dispone la acreditación del emolumento (No ajustarse a la legislación vigente).
NUEVO MARCO NORMATIVO – LEY 27637 (REGIMEN DE ZONA FRIA)
A través de la Ley 27637 (Régimen de Zona Fría) el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionaron esta Ley, que amplio el reconocimiento de zona fría dentro del cual se encuentra –entre otros- el ámbito laboral de Puerto Belgrano, Base Baterías y Comandante Espora (Armada Argentina), como asimismo en lo residencial. (Clasificación bio-ambiental de la Argentina, mapa realizado por ENARGAS).
A la luz de los hechos, estamos convencidos que de la misma manera que otros jubilados –que se encontraban en zonas frías reconocidas previamente percibieron el emolumento correspondiente-, al aprobarse la ampliación por Ley, les asistiría el mismo derecho a percibir la bonificación solicitada a los jubilados del ámbito de nuestra representación sindical señalado.
Concretamente interpretamos que, si a los trabajadores activos de los ámbitos reconocidos anteriormente se les acredita el Suplemento por Zona, a los trabajadores pasivos que residen en los “mismos lugares geográficos instituidos por la Ley como zona fría”, debería reconocérseles la bonificación.
LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN PROYECTO EN EL CONGRESO
Para finalizar, es preciso que en el Congreso de la Nación de formule la presentación de un proyecto que incorpore a los jubilados y pensionados excluidos de Coronel Rosales, Bahía Blanca y Villarino –prima facie-.
Sabemos que la aprobación no será un tema fácil, pero venimos en la fuerza que nos otorga el saber que nos ajustamos a derecho y que es preciso terminar con esta situación que genera un distingo improcedente.
Se agrega, para constancia, Hoja de Ruta APCJ con síntesis las actuaciones generadas por nuestra asociación (APCJ) y sus más estrechos colaboradores (Sr Juan Carlos Rodríguez (jubilado civil Armada); Concejal (mc) Dra. Natalia García Luna, entre otros.
Estimada Patricia, saludamos a Ud., atentamente, con la esperanza que sepa entender nuestra situación y que por su digno intermedio se pueda brindar a nuestro objetivo un tratamiento acorde.