El Banco Central decidió incorporar a las billeteras virtuales y a Proveedores de Servicios de Pago a las normas para otorgar protección a los usuarios de servicios financieros. Se trata de un paso más para equiparar las normativas con los bancos a empresas como Mercado Pago o Ualá, al fijar para ellos las mismas normas de protección de los usuarios.
Mediante la Comunicación “A” 7593, el Central dispuso incorporar dentro de los sujetos obligados bajo las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital. Esta nueva disposición que se emitió el pasado 1 de septiembre, entró en vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de la comunicación.
Hasta la fecha, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.
Fuente: DIB