Un proyecto que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional para que unas 800.000 personas que no alcanzaron a cumplir con los años de aportes puedan jubilarse se encuentra entre las iniciativas pendientes que el Congreso tratará durante la prórroga de sesiones ordinarias hasta fin de año.
“En Argentina solo una de cada 10 mujeres y tres de cada 10 hombres tienen la cantidad de aportes para jubilarse. Por eso, una nueva ley es fundamental para poder seguir garantizando la cobertura previsional”, sostuvo la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau en su cuenta de Twitter.
Moreau mantuvo el viernes un encuentro con la diputada por la Ciudad de Buenos Aires, Paula Penacca; y la directora ejecutiva de Anses, Fernanda Raverta, para avanzar en el tratamiento de esa iniciativa, que fue aprobado por el Senado en junio.
“Para que casi 800 mil argentinas y argentinos con edad de jubilarse puedan hacerlo, nos reunimos con Paula Penacca y Fernanda Raverta para trabajar en el Plan de Pago de Deuda Previsional que trataremos próximamente en el Congreso”, adelantó Moreau a través de Twitter.
El proyecto, cuya autoría es de Anabel Fernández Sagasti, busca el ingreso de aportes previsionales de personas que estén en edad de jubilarse y tengan faltantes en los pagos para el acceso a las prestaciones.
El proyecto fue aprobado a fines de junio en el Senado, donde le dieron media sanción, y ya comenzó a debatirse en comisión en la Cámara de Diputados.
El texto indica que el plan se conformará de una Unidad de Pago y de una Unidad de Cancelación de Aportes para trabajadores en actividad.
Además, los períodos a incluir en el Plan comprenderán lapsos que sean anterior a diciembre de 2008 inclusive para quienes adhieran a la Unidad de Pago y anteriores al 31 de marzo de 2012 para la cancelación de aportes.
En el caso de la Unidad de Pago, regirá por el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley y podrá ser prorrogado por igual período.
Para acceder a esa Unidad de Pago, será necesario que cumplan con la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos años desde la vigencia.
Fuente: Télam