En un comunicado que lleva la firma de Christian Rodriguez, Secretario General de Empleados de Comercio, se establcieron las pautas de trabajo para los feriados que vienen.
«Conforme con lo dispuesto, recordamos que todos los trabajadores que desempeñen sus tareas el día 08/12/2022 Feriado nacional ( Ley 25370, modificada por Ley 26110). y el 9/12/22 “Feriado con fines turísticos”. . Tendrán que abonarles sus horas al 100%.
Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias»