Empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados que están sujetos al impuesto a las Ganancias tienen pocos días para realizar el trámite de deducciones del último año fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este viernes 31 de marzo vence el plazo para que los contribuyentes informen los diferentes conceptos que les permitan achicar la base imponible para la aplicación del gravamen y de esa manera que el monto a pagar sea menor.
Qué conceptos se pueden deducir
Los o las contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados con la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.
Además, también se podrá cargar en el mismo aplicativo todas las percepciones que correspondan a compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan tenido recargos a cuenta de Ganancias o por el dólar Qatar.
Cómo realizar el trámite para pagar menos
El trámite debe ser realizado en la página web de la AFIP, a la que se debe ingresar con la clave fiscal del contribuyente, ir a la opción “Siradig-Trabajador” y, una vez cumplida la carga de datos, el empleador hará la liquidación.
– Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
-Ir a la sección “Datos Personales” y completar con la información personal.
-Ir a “Empleadores” y completar los datos requeridos.
– En la opción “Carga de Formulario” se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
– Al finalizar, elegir la opción “Enviar al empleador” y después en “Generar presentación”.
Topes por tipo de deducción
Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $101.025,94.
Cargas de familia
– Por cónyuge: $ 235.457,25
– Por hijos: $ 118.741,97
– Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94
Alquileres
Hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.
Cuotas médico – asistenciales
Se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Casas particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84.
Intereses por préstamos hipotecarios
Se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de sepelio
Hasta el tope de $ 996,23.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24
Donaciones
Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope es de $ 101.025,94.
Transporte de larga distancia
La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
Deducciones ingresadas por el empleador
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Fuente: A24