El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó -a instancias del fiscal Guillermo Marijuán- a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa denominada “ruta del dinero”.
Casanello desvinculó a la titular del Senado del expediente porque desapareció la acusación porque tanto el fiscal, como la UIF y la AFIP, consideraron que no había elementos para inculparla.
“Frente a la solicitud del acusador y titular de la acción penal de sobreseer -acompañada por el resto de las agencias estatales-, la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición”, explicó Casanello.
“En el presente caso se hayan satisfechos, toda vez que la fiscalía ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”, añadió.
Casanello no podía adoptar otra decisión que la que tomó: “el juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes. No puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación ni suplir la misión punitiva del Estado”.
En una breve resolución, el juez dio por cerrada una investigación que insumió más de un lustro y en la que el empresario Lázaro Báez fue condenado por “lavado”.
El dictamen exculpatorio del fiscal Marijuán fue clave en la decisión, pues desistió de la imputación “tras considerar agotadas las medidas de prueba, dio un cierre a la investigación abierta hace siete años para dilucidar si la ex mandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”.
“Frente a la solicitud del fiscal, fueron consultadas las dos querellas -UIF y AFIP.- Ambas agencias compartieron la solución postulada”, subrayó Casanello. El juez también desestimó una presentación de una asociación civil denominada “Bases”, que tiene como abogado al ex fiscal porteño Luis Cevasco.
Entre otras razones, el juez aludió a la extemporaneidad de la presentación y a que la documentación presentada por la Asociación Civil es incongruente, pues tiene una fecha anterior al dictamen de Marijuán, que es lo que motivó el pedido para ser tenida como querellante.
“La presentación presenta serias deficiencias en torno a la personería y la capacidad para actuar, que comprometen su admisibilidad”, resumió el juez.
Fuente: NA