La Provincia presentó el nuevo procedimiento de cobertura de licencias docentes, con el objetivo de cubrir las ausencias de modo más expeditivo y garantizar así la continuidad pedagógica de los estudiantes de escuelas bonaerenses.
A través de la modificación del decreto 258, el gobernador Axel Kicillof estableció la ampliación de los plazos establecidos para la designación de personal docente a fin de cubrir las ausencias de 2 días hábiles a 12 días corridos o en los casos donde la ausencia abarque la totalidad de horas cátedra o módulos.
“Hasta el momento, los directivos de los establecimientos podían hacer coberturas con el propio personal de la institución por licencias hasta 4 días, pero esto se dificultaba cuando el período era superior, por los tiempos que lleva el procedimiento de selección y cobertura a través de los actos públicos. Este decreto permite el reemplazo inmediato, posibilitando la continuidad pedagógica de las y los estudiantes”, explicó el director de Cultura y Educación, Alberto Sileoni.
Por su parte, desde Suteba indicaron que a partir de ahora, cuando un docente se ausente del trabajo por motivos personales (enfermedad, fallecimiento de un familiar cercano, accidente de trabajo, etc.), contará con la designación inmediata de un remplazo, sin más trámites que ocasionen demoras y pérdidas de horas de clase.
Se trata de un reclamo del Frente de Unidad Docente Bonaerense que fue valorado por las autoridades de la cartera de Educación, en tanto que la medida posibilita la cobertura de manera ágil, con docentes a cargo, para los establecimientos educativos de gestión estatal en donde se produzcan las ausencias.
¿Cómo serán las coberturas de cargos docentes por licencia?
De acuerdo a la modificatoria del decreto 258, “cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a doce (12) días corridos, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo”.
En esa dirección, destacaron que para realizar la cobertura de cargos se utilizarán los listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo. En el caso de módulos u horas cátedras, tendrán prioridad de cobertura docentes titulares de cada institución en orden a su antigüedad docente y, seguidamente, los y las docentes provisionales y suplentes –en igualdad de condiciones-, en orden a su puntaje de ingreso a la docencia.
En tanto, si se produce un caso de igual puntaje, en orden a su antigüedad y, en tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al Listado Oficial o complementarios del distrito. El presente procedimiento es alternativo y complementario y el equipo directivo de una escuela podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público.
Mientras que en los casos en que las designaciones las realizare la y el director del establecimiento educativo, el Decreto establece que se deberá remitir las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes de la cartera educativa provincial “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la designación, para su convalidación”.
Fuente: Infocielo