Al caso de una jubilada se sumó un fallo a favor de una afiliada que tiene en tratamiento a su pequeño hijo con discapacidad. Los detalles.
La justicia lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo marcó el terreno a las prepagas con dos fallos en favor de usuarios que solicitaron dejar sin efecto los incrementos del 40% aplicados en base al DNU del gobierno de Javier Milei.
Aunque su alcance únicamente rige para los dos casos en concreto – de por sí podrían desatar un aluvión de presentaciones particulares- se trata de causas que están planteadas como procesos colectivos, por lo que son considerados como un antecedente importante para poner freno a los tarifazos.
Ambas resoluciones fueron dictadas por Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín.
Según detalla el sitio especializado “Palabras del Derecho”, la magistrada ordenó a las empresas de medicina OMINT S. A y a la Sociedad Italiana de Beneficencia a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, «dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional», expresó.
Los casos en favor de los afiliados a las prepagas
En la cautelar contra OMINT S.A , la usuaria del servicio planteó que la cuota que abonaba a diciembre del 2023 se incrementó en un 40,80 % para el mes de enero de 2024. Luego refirió a otra comunicación que en febrero habría un incremento del 29,4%.
En su presentación, alegó que su hijo de 4 años de edad, cuenta con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de down y realiza múltiples terapias por intermedio de la demandada y que, de consolidarse dichos aumentos, se le dificultará continuar con los servicios que brinda Omint, generándole graves perjuicios.
La jueza consideró que el DNU 70/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional “ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682) y derogado “las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, detalló.
El primer caso, conocido ayer, es el de una jubilada de 78 años quien se presentó como damnificada por los aumentos realizados por la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires. Allí explicó que los incrementos de tarifas tras el DNU le impiden afrontar los costos (sus haberes previsionales son de $323.089).
Si bien los casos fueron declarados como proceso colectivo, aún no figuran en el Registro correspondiente, por lo que, por el momento, recomiendan tratar “la medida cautelar solicitada de forma individual”.
Cabe recordar que a la par de esas suspensiones, en el fuero de Trabajo rige la suspensión del capítulo de reforma laboral tras el visto bueno de las justicia a las presentaciones realizadas por la CGT y la CTA.
Fuente: InfoCielo