El Gobierno avanzó con la Ley Bases, que incluye una acotada reforma laboral con modificaciones en la forma de contratación, medidas que fueron cuestionadas por la cúpula de la CGT y que ahora deberá pasar por el Senado.
La propuesta original incluía unos 60 artículos, pero por un acuerdo con un sector de la oposición, el Gobierno aceptó reducirla a 16 artículos y se eliminó el artículo 98 del borrador que fijaba penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloqueen empresas
También quedó marginado el artículo que atacaba los intereses de los sindicatos, ya que no se incluyó la normativa que promovía la eliminación de la cuota sindical, pese al pedido del radicalismo para que se incluyan ambas medidas.
Los principales puntos de la reforma laboral
-Se establece un plazo de 6 meses de prueba con la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo puedan ampliarla hasta 8 meses en los casos de empresas de 6 a 100 trabajadores. Mientras que el período se puede extender hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.
-No puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
-El uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de trabajadores será sancionable.
-Durante el período de prueba, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
-El período de prueba se computará como tiempo de servicio.
-El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral y la AFIP deberá habilitar un medio electrónico para tal medida.
-En caso de sentencia, la justicia laboral deberá poner en conocimiento del ente recaudador de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme el fallo.
-Las empresas podrán contratar a un trabajador sin perjuicio de haber sido empleado con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.
-En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual. No incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual.
-También se incorpora un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración.
-Además, se habilita la contratación de un seguro a fin de solventar la indemnización.
-Se agrava en un 50 % la indemnización por despido motivado por un acto discriminatorio.
-En el caso de licencia por embarazo se fija en 45 días antes del parto y hasta 45 días después del nacimiento. La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
-Como parte de la reforma se eliminan las multas por trabajo no registrado. Esto se aplica si el empresario blanquea a aquellos trabajadores que tienen en negro.
-Se crea la figura del trabajador independiente que tendrá un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.
Fuente: Clarín