La Oficina Municipal de Información al Consumidor, informa que se ha reglamentado la Ley de Farmacias Nº 17.565 a través del Decreto 345/2024, por lo cual se llevará a cabo la implementación de la RECETA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA a partir del 1º d julio del cte año, la que por 180 días – hasta diciembre- convivirá con la recta en soporte papel.
Aspectos importantes:
1) Identificación de profesionales con capacidad para prescribir: Registro REFEPS Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud. Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
2) Registro Nacional de Soluciones Informáticas: para estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
3) Diccionario Nacional de Medicamentos: permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
4) Comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas: incluyendo la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias.
Ventajas que ofrece este tipo de recetas
Mejora la legibilidad y reduce errores de prescripción: aumenta la claridad de las recetas, minimizando los errores en la prescripción de medicamentos.
Prevención de adulteraciones: reduce la falsificación de recetas, aumentando así la eficiencia y seguridad en la dispensación de fármacos.
Facilitación de la identificación profesional: permite una fácil identificación de los profesionales de la salud autorizados para prescribir medicamentos.
Establecimiento de un Diccionario Nacional de Medicamentos: crea un recurso unificado que estandariza la denominación de los medicamentos a nivel nacional.
Mejora del seguimiento de tratamientos: posibilita un control más efectivo del tratamiento de los pacientes, asegurando un seguimiento adecuado desde la prescripción hasta la
dispensación.
Las recetas de este modo, se vuelven únicas, inalterables y seguras, ya que los datos son confidenciales. recetas tendrán una vigencia de 30 días una vez emitidas para edicamentos.
Para otras prescripciones, como estudios, practicas y/o prestaciones, 60 días.
Para tratamientos prolongados, pueden emitirse recetas de hasta 90 días según Resolución
27/2022 y serán validas para todo el territorio del país,.
La comercialización de medicamentos bajo receta debe realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar): tanto la venta como la entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia. Será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto, mientras que las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Que datos mínimos deben contener las recetas digitales para que sirvan?
Que contenga en el idioma nacional nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda del profesional autorizado.
Que contenga un identificador de receta única.
Que se establezca una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.
Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital hasta la total implementación del sistema electrónico.
En relación a la calidad de los datos, se actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA); y se puso a
disposición un procedimiento de carga masiva, para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas.
Durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Y una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad.
Las farmacias seguirán aceptando las recetas de acuerdo con el cronograma establecido en el ReNaPDiS. Esto incluye tanto a las recetas emitidas en papel como a aquellas realizadas a través de plataformas habilitadas o en proceso de adecuación hasta la total implementación del sistema de factura digital.
La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a
tal efecto.
Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
¿Qué sucede con las recetas de los afiliados a PAMI?
En el caso de las recetas digitales de PAMI, obras sociales o empresas de medicina prepaga vigentes, desde cartera sanitaria aclaran que el procedimiento sigue igual a como venía sucediendo, ya que estos organismos cuentan con recetas que se emiten a través de plataformas digitales o electrónicas. Lo que deja de funcionar es solo la foto de la receta en papel.
El Ministerio de Salud había anticipado en diciembre que la «receta foto» dejaría de ser válida, al ser considerado un “instrumento temporario”,y que los únicos exceptuados eran las personas con enfermedades crónicas o con tratamientos prolongados, para quienes dispuso la fecha límite del 28 de febrero.
Los afiliados a PAMI no sufrirán cambios en la modalidad de recetas digitales, porque el instituto “cuenta con un sistema que valida la competencia del profesional que firma”.
Los jubilados y pensionados adheridos a esta obra social cuentan con la posibilidad de continuar con esta herramienta que facilita y agiliza la prescripción y dispensa de medicamentos otorgando más seguridad al acto médico y permitiendo mejorar la calidad de atención médica.
PAMI no esta alcanzado por la nueva disposición dado que tiene un sistema que homologa esas recetas a través de la farmacia, se llama FARMAPAMI. En este marco, el afiliado se comunica con su médico de PAMI y la receta electrónica va automáticamente a través del sistema a las farmacias. El beneficiario la retira con credencial y DNI directamente, sin necesidad de mostrar la foto papel.
Los interesados en acceder al sistema de receta electrónica deben contar con una dirección en el registro que PAMI dispuso a tal fin. En caso de no estar inscripto, se deben seguir los pasos detallados en la web del Instituto para comenzar a utilizar el servicio de recetas digitales.
¿Y los afiliados al IOMA?
A través de la app IOMA DIGITAL, en el bototn “recetas” los afiliados pueden visualizarlas.
Desde la prescripción del médico, el afiliado la ve en su celular por medio de la Aplicación y sui es un medicamento, la farmacia ya sabe que irá a buscarlo. Es ágil y fácil de manejar.
Para quienes no tengan internet, desde cualquier delegación se lo pueden imprimir.