El Gobierno nacional precisó este miércoles cuál es la gama de inversiones y posibilidades que cuentan los contribuyentes que entren al blanqueo de bienes y capitales puesto con el beneficio de no tener costo fiscal.
“La AFIP, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía – Subsecretaría de Ingresos Públicos- informan cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 sea sin costo.”, señala el organismo en un comunicado.
Alternativas
La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000.
La segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30 de septiembre, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30 de septiembre próximo, inclusive, si no se supera dicha cifra.
También no tendrá costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas previstas (20/9/2024 o 31/12/2025), al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
¿En qué se podrá invertir además a costo cero?
Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL),
Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley No 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
El gobierno precisó que “este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización”.
Por otro lado, se señaló que “tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta u$s100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas”, es decir, compra de viviendas o autos.
En martes por la tarde el ministro de Economía, Luis Caputo, mantuvo una reunión con los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCS) quienes pidieron precisiones sobre las inversiones posibles con los fondos blanqueados para poder brindar un mejor asesoramiento a sus clientes.
Tal como informó Ámbito, hay interés de contribuyentes por regularizar su situación ante el fisco. Se estima que la mayoría de esas personas podría estar interesada en exteriorizar dinero por hasta $100.000, que tiene costo cero.
Fuente: Ámbito