La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió dos meses y de manera excepcional los vencimientos para los anticipos del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, a fin de facilitar que los contribuyentes cumplan con esa obligación fiscal.
Según la resolución 5541, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las nuevas fechas límite para abonar el primer anticipo de ambos impuestos serán el 14, 15 y 16 de octubre y del segundo del 13 al 15 de noviembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente. Los pagos vencían en agosto y octubre, respectivamente.
Los anticipos son cinco pagos a cuenta de un determinado impuesto, en este caso Ganancias y Bienes Personales, al que está obligado un contribuyente. El monto a abonar se calcula sobre el período fiscal anterior (este caso 2023, con su cierre postergado por los cambios que introdujo la reforma fiscal) y lo pagado se descuenta de la obligación al momento de presentar la declaración jurada.
Cuándo vence el pago de anticipos ante AFIP
El plazo para presentar el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2024, varía de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites para abonar el primer y segundo anticipo son las siguientes:
Primer anticipo
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 14 de octubre.
Terminación CUIT 4, 5 y 6:martes 15 de octubre.
Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 16 de octubre.
Segundo anticipo
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 13 de noviembre.
Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 14 de noviembre.
Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 15 de noviembre.
Cómo se pagan los anticipos
El pago de los anticipos se efectúa a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos.
Para el caso del Impuesto a las Ganancias:
Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
Concepto: 191 – Anticipos
Subconcepto: 191 – Anticipos
Mientras, para el pago de anticipo de Bienes Personales, los códigos son:
Impuesto: 180 – Impuesto sobre los Bienes Personales
Concepto: 191 – Anticipos
Subconcepto: 191 – Anticipos
Según la AFIP, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar una reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma a abonar superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal por el que se imputa dicha cifra.
Fuente: TN