A más de dos semanas de haber cerrado las paritarias, se oficializó el aumento para las empleadas domésticas previsto para los meses de julio y agosto. Los incrementos serán del 8,5% y 4%, respectivamente, según resolvió a principios de este mes la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
La medida se hizo efectiva a través de la resolución 1/2024 de la CNTCP, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. El incremento es de carácter retroactivo, puesto que la normativa tiene vigencia a partir del 1° de julio.
“Se implementó un ajuste de los sueldos de febrero (20% de aumento sobre el sueldo de diciembre 2023) y los de marzo (15% sobre el sueldo de febrero 2024)”, precisó la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (U.P.A.C.P.) en redes sociales semanas atrás.
El aumento salarial previo había sido de 18% en dos tramos: 11% en abril y 7% en mayo. Ahora, se espera una nueva revisión salaria, que quedó fijada para el próximo 18 de septiembre.
La escala salarial de julio 2024, categoría por categoría
Personal para tareas específicas
– Sin retiro: $3154 por hora y $392.034 mensual
– Con retiro: $2876 por hora y $352.178 mensual
Supervisores
– Con retiro: $3038 por hora y $379.071 mensual
– Sin retiro: $3328 por hora y $422.242 mensual
Caseros
– $2177 por hora y $343.606 mensual
Cuidado de personas
– Con retiro: $2717 por hora y $343.606 mensual
– Sin retiro: $3038 por hora y $382.913 mensual
Tareas generales
– Con retiro: $2519 por hora y $309.001 mensual
– Sin retiro: $2717 por hora y $343.606 mensual
La escala salarial de agosto 2024, categoría por categoría
Personal para tareas específicas
– Sin retiro: $3280 por hora y $407.715 mensual
– Con retiro: $2992 por hora y $366.265 mensual
Supervisores
– Con retiro: $3160 por hora y $394.234 mensual
– Sin retiro: $3461 por hora y $439.131 mensual
Caseros
– $2826 por hora y $357.350 mensual
Cuidado de personas
– Con retiro: $2826 por hora y $357.350 mensual
– Sin retiro: $3160 por hora y $398.229 mensual
Tareas generales
– Con retiro: $2620 por hora y $321.361 mensual
– Sin retiro: $2826 por hora y $357.350 mensual
Además, hay montos adicionales. Por antigüedad corresponde un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador, sobre el salario mensual. También se debe abonar un 30% más por zona desfavorable para el personal que trabaje en las siguientes regiones: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
La normativa también establece que “el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad”.
Por otra parte, la legislación vigente aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
Requisitos para inscribir a Empleadas Domésticas en AFIP
Antes de proceder con la inscripción y el alta de una empleada doméstica en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el empleador debe reunir ciertos datos esenciales del trabajador. Los pasos para completar esta inscripción son los siguientes:
– Número de CUIL
– Nombre y apellido
– Fecha de nacimiento
– Domicilio real
– Obra social (si el trabajador no cuenta con una, se le asignará automáticamente la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
– Estado jubilatorio (si es o no una persona jubilada)
– CBU (en caso de que ya esté bancarizada)
– Número telefónico
– Correo electrónico
La inscripción puede ser anulada hasta las 23:59 del día en que se realizó el registro. Durante este periodo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta correspondiente a esa relación laboral en el portal de inicio. Si se supera este plazo, la anulación debe realizarse de manera presencial en cualquier oficina de la AFIP.
Fuente: Infobae