Por unanimidad el Concejo Deliberante aprobó la nueva ordenanza N° 3.390 que extiende la zona de baño exclusivo, la de prohibición vehicular y estacionamiento en playa; la destinada a deportes náuticos y las bajadas para el ingreso y egreso de embarcaciones teniendo en cuenta “el incremento poblacional y turístico” y con el objetivo de “resguardar la seguridad de los bañistas y del ambiente”.
De esta manera, se derogó la ordenanza 1.505 que data del año 2005 y sus modificatorias posteriores para unificar los siguientes criterios:
ZONA DE BAÑO EXCLUSIVA: queda comprendida en Monte Hermoso entre calle Del Dientudo al oeste y Villa Caballero inclusive al este y en el Balneario de Sauce Grande, entre las calles Chapadmalal y Playa Chica.
La zona de baño exclusiva cuenta con Servicio de Guardavidas en el horario establecido de 10 a 20 hs., como así también con la prohibición de pesca desde la costa durante la franja horaria de 9 a 20 hs y presencia de mascotas.
DEPORTES ACUÁTICOS: se establece como zona exclusiva la comprendida entre el camino costero a doscientos metros al este del Faro Recalada (frente al Complejo El Faro) y calle Santa Magdalena (Curva de Gaby).
TRÁNSITO VEHICULAR EN PLAYA Y MÉDANOS ALEDAÑOS: se prohíbe el tránsito vehicular y estacionamiento de todo tipo de automotor, vehículo, moto, triciclos, cuatriciclos, UTV y cualquier otro similar en el frente costero de playa, delimitado entre la calle Del Dientudo al oeste y la calle Camet en Playa Serena (Balneario Sauce Grande) al este.
(Quedan exceptuadas las áreas determinadas para embarco y desembarco de pescadores artesanales, como así también para los deportes náuticos y pesca deportiva).
Además se hace extensiva la prohibición de circulación a los médanos costeros, hasta la primera calle habilitada por el municipio para transitar al norte de la línea de costa por lo que los propietarios de viviendas que se encuentren dentro de este sector, deberán acceder a las mismas por la calle más cercana a su domicilio y no por la playa.
ZONAS DE EMBARCO Y ARRIBO: las zonas exclusivas para embarcaciones deportivas, en los horarios y periodos que fije el Departamento Ejecutivo, serán en los siguientes puntos:
*Frente al Camping Americano para uso exclusivo de acampantes.
*Frente al Yate Club Monte Hermoso, para uso exclusivo de embarcaciones autorizadas autorizadas por él mismo.
*Calle Santa Magdalena (Curva de Gaby).
Las zonas para pescadores artesanales autorizados, son las ubicadas en:
*Sector ex Espigón Oeste, entre calles Río Negro y La Rioja.
*Sector ubicado en bajada de calle Monte Hermoso en Balneario Sauce Grande.