Por Rubén Barboza
Por vigésima vez desde el regreso democrático de 1983, los rosaleños concurrirán a las urnas para establecer la renovación de la mitad de los escaños que componen el Concejo Deliberante (9 bancas) y el Consejo Escolar (tres cargos).
A pesar de haber incorporado el ejercicio participativo a la cotidianidad institucional del distrito, pocos conocen cuales son los requisitos para ser electo edil y muchos más los alcances de sus funciones.
De acuerdo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que podrán ser electos concejales/las los ciudadanos vecinos cuya edad mínima sea de 25 años, con una antigüedad comprobable de domicilio de un año anterior a la elección. En el caso de ser extranjeros, deberán tener además cinco años de residencia y estar inscripto en el registro oficial (padrón de extrajeros).
Desde 2016 y por imperio de la ley provincial 14848, las nóminas de candidatos deberán componerse en paridad de género (50% cargos para hombres y mujeres) y en alternancia uno a uno en las boletas.
“Conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1). No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Los Partidos presentarán, juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completa de sus candidatos y el último domicilio electoral”
Ya no hay reelección infinitas para los concejales
Entre las recientes modificaciones al régimen de elección en la escala munciipal se encuentra la limitación para la reelección indefinida de concejales y consejeros escolares.
“Concejales y Consejeros Escolares podrán ser reelectos por un nuevo período. Sin han sido reelectos no podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo período sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”
De esta manera, quienes hayan sido electos con anterioridad a 2019 y hayan cumplido un segundo mandato, ya no podrán postularse sino hasta 2025.
¿Cuáles son las funciones de un concejal?
Como parte del Poder Legislativo municipal, los concejales tienen como principal función representar los intereses de la población ante el poder público. ¿Cómo lo hacen?
Las funciones del concejal están determinadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y su actividad más importante es legislar. Los concejales debaten y votan proyectos de leyes (ordenanzas) que regulan diversos aspectos de la vida municipal. Como representantes directos de la ciudadanía, deben proponer y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades populares.
Para lograrlo eficientemente, el concejal debe conocer en profundidad las realidades locales de su comunidad. Solo mediante el contacto y diálogo con la población podrá actuar en beneficio de los ciudadanos.
Entre sus responsabilidades legislativas están:
• Planificación urbana, construcción y espacios públicos.
• Sancionar normativas sobre contabilidad, contratos, obras y servicios públicos.
• Aprobar pliegos y condiciones para licitaciones de obras y servicios públicos.
• Expedir la Ordenanza Anual de Régimen Tributario.
Además de legislar, el Concejo Deliberante tiene el poder de fiscalizar las acciones del Poder Ejecutivo municipal (el intendente). Esta función busca evitar abusos de poder o desvíos de responsabilidad por parte del intendente y su equipo.
Por ejemplo, si el Ejecutivo municipal no garantiza transparencia en la gestión de recursos públicos, los concejales deben exigir explicaciones. En casos de delitos de responsabilidad, el Concejo puede incluso votar la destitución del intendente.
Esta fiscalización es clave para el sistema democrático, ya que evita que los poderes públicos actúen arbitrariamente.