Por el Dr. Juan Ignacio Ferreyra
En el marco del Estado de Derecho y el orden constitucional ,con especial énfasis en el procedimiento aplicable a la validez de tratados internacionales, no puede tolerarse la existencia del convenio suscripto el 20 de mayo del cte. Año en la Base Aeronaval Comandante Espora por el Jefe de la Armada Argentina con un representante de la IV Flota del Comando Sur de Estados Unidos que defina como “Bien común Global” a nuestro mar territorial o permita entrenamiento , patrullajes o injerencia alguna de fuerzas norteamericanas durante 5 años sobre el mismo, originando riesgo o cesiòn de nuestra soberanía .—
Tanto por cuestiones de fondo como de forma , a nuestro modo de ver , ese convenio resulta nulo por diversas cuestiones, a saber:
1)El órgano naval que suscribe el instrumento internacional no es competente para ello, dado que desde el vèrtice constitucional solo el Congreso Nacional puede aprobar o desechar tratados con potencias extranjeras (Art. 75 inc. 22 Const. Nacional ). Además previamente , debe ser negociado y firmado por el Presidente de la Naciòn (Art. 99 inc. 1 Const. Nac.) , luego aprobado por ley del Congreso y ratificado posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional para obligar internacionalmente a nuestro país .-
2)El Jefe de la Armada no puede tipificar , definir o reconocer como “bien común global” al mar argentino en un instrumento internacional por carecer de toda facultad para ello , ya que constituiye un “bien sujeto a exclusiva y excluyente soberanía argentina”. Es decir , en modo alguno de naturaleza global o internacional como pretende tramposa e ilegítimamente Estados Unidos con su estrategia hemisférica de seguridad marítima , mas su evidente pretensión posesoria sobre la Antàrtida , mar , territorios del Atlàntico Sur y proyección bioceánica .-
Menos aùn , puede ese representante naval soslayar ,en su valoración como funcionario público argentino , las històricas políticas imperiales sobre territorios estratégicos mundiales del Estado norteamericano , que al celebrar tal carta de intención aquí se reiteran y acreditan-
3) Ello es contrario , además, a nuestro interés nacional ya que la implementación del Programa para la Protección de los Bienes Comunes Globales ,cuyo invàlido y mentiroso argumento , en el caso, es impulsar la seguridad marítima en el Atlántico
Sur pone en riesgo la soberanía sobre el Mar Argentino y las Islas Malvinas , dotando de poder a las Fuerzas Armadas norteamericanas en espacio marítimo Argentino . Por tanto , hay que decirlo con todas las letras : èste último es el objetivo de ese nefasto y antinacional convenio , aparentemente secreto, dado que ni siquiera se ha publicado .-
Menos aùn puede aceptarse ,y multiplica toda sospecha sobre sus reales móviles , que ese ilegìtimo acuerdo fuese anunciado por la Embajada Estadounidense sin difundirse públicamente el contenido del mismo.—
4) El Almirante Juan Carlos Romay no puede comprometer al Estado Argentino ni suscribir con un oficial de otra fuerza extranjera un acuerdo que ponga en discusión nuestra soberanía ya que en los “espacios globales comunes” (sujetos a tan invàlido convenio) ningún Estado tiene soberanía plena , en tanto, desde el Derecho Internacional se los considera patrimonio común de la humanidad.-
5)Tal barbaridad instrumental , que da cuenta de la decadencia institucional que el modelo mileìsta impulsa en todos los òrdenes , no cuenta con apoyatura vàlida en el derecho internacional, además de causar daño a la integridad y poder territorial nacional , somete al país a una defección colonial repudiable , cediendo espacios bajo jurisdicción de la Naciòn Argentina a uno de sus peores enemigos históricos y estratégicos , tal como ya se demostrara notoriamente en la Guerra de Malvinas y la mayoría de los golpes de Estado en nuestro país impulsados por la embajada yanqui.-
6) Además de esa defección e incoherencia histórica ,rubricada por el precitado almirante, el acuerdo prevé un plazo de 5 años para su vigencia a cambio de provisiòn de tecnología -parte de la cual ya tenemos y ha sido desarrollada por el INVAP rionegrino – , 2 aviones para misiones de vigilancia marítima, control oceánico y reconocimiento aeronaval y drones ,entre otros, posibilitando el acopio de información de esa potencia bèlica sobre nuestro mar , sus riquezas y el medioambiente marítimo que seguramente , y a poco de andar, previsiblemente generarà explotación de recursos naturales propios por parte de ese país del norte . Por lo tanto, es falso que el objetivo de ese convenio fuese proteger la Zona Econòmica Exclusiva (ZEE) y garantizar la seguridad de la navegación facilitando , infantil y peligrosamente , la intromisión de Estados Unidos en nuestro mar .
Es decir y en términos entendibles : esa carta de intención coloca al zorro a cuidar el gallinero.-
7) Por otro lado, fácil es advertir que la vigilancia de la zona económica exclusiva y sus límites se relaciona con el rol de la Prefectura Naval , no exclusivamente de la Armada por lo que el acuerdo naufraga entre competencias y facultades que han sido reconocidas orgánica y funcionalmente a una fuerza de seguridad no signataria del irregular convenio , hecho a medida e interès de la Embajada norteamericana .
8) Aùn en el caso extremo de relativizar su alcance y contenido, ni siquiera esa carta de intención ha sido formalizada por la Cancillerìa o el Ministerio de Defensa ni el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, sino y extrañamente por el jefe naval ; circunstancia que desde el vèrtice político y jurídico no solamente es irregular sino que atenta contra la unìvoca voluntad del Estado Nacional , sus instituciones, fuerzas armadas y de seguridad en la programación de un modelo coherente y estratégico de Defensa Nacional para el siglo XXI.-
9) Asimismo, el invàlido convenio resulta contradictorio con compromisos internacionales anteriores de la Argentina , que firmò el Tratado de Alta Mar, que tiene por objeto proteger el 30% de los océanos para el año 2030, mediante el cuidado de ecosistemas únicos fuera de la Zona Econòmica Exclusiva , donde se encuentra el denominado “Agujero Azul” de alta riqueza biológica y científica .Ese acuerdo exige evaluaciones de impacto ambiental para actividades en aguas internacionales: pesca, vertido de residuos, minería subacuática y prospecciones sísmicas en el mar profundo y regula el acceso y la distribución equitativa de los beneficios obtenidos de la biodiversidad marina y sus recursos genéticos.-
Por tanto , esa carta de intención ahora suscripta con una potencia particular puede originar conflictos de jurisdicción , vigilancia y cumplimiento del Tratado de Alta Mar , sensiblemente conveniente para la expansión de programas Argentinos de protección ambiental y estudios científicos a partir de la milla marìtima 201 .-
10)Finalmente no puede aceptarse . salvo por el influjo de èsta etapa de decadencia de calidad democrática que debemos cancelar , que un jefe de una fuerza armada suscriba
un convenio que ponga en riesgo la soberanía nacional defendida con la propia vida de nuestros héroes de Malvinas y la digna historia emancipativa browniana , aceptando que un Estado bélico e imperial como E. Unidos tenga injerencia en nuestro mar . Màxime con su repudiable transgresión permanente del marco normativo internacional , interviniendo en asuntos internos de otros países, derrocando gobiernos e impulsando guerras genocidas y demenciales en procura de sus propios e inconfesables intereses.-
Es prioritario entonces, que el Congreso Nacional intervenga urgentemente en la cuestión, el Ministerio Pùblico promueva la actuación de la justicia y el Poder Judicial nulifique esa carta de intención .-
Juan Ignacio Ferreyra (x)
DNI 16.605.383
(x) Abogado y Escribano UNLP, ex Asesor de Bloque en H. Càm. Dip. Pcia. B. Aires, ex Secretario Bloque Convenciòn Constituyente Nacional de 1994 , ex Presidente Partido Intransigente Provincia B. Aires (2015/2022) , Concejal (MC) Municipalidad Coronel Rosales (1997/2001 , 2001/2003) .
