La Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industria, Otros Servicios Públicos, y Vivienda de Punta Alta Limitada (C.E.P.A.), convoca a sus Delegados de Distrito electos en las asambleas realizadas el día 8 de octubre de 2026; a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 16 de octubre de 2026 a la hora 17, en el Sindicato de Luz y Fuerza de Punta Alta, sito en la calle Rivadavia 439 de la ciudad de Punta Alta; para tratar el siguiente:
Orden del Día:
1º) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario aprueben y firmen el acta de la Asamblea.
2º) Lectura y consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estados de Resultados y Evolución del Patrimonio Neto, Flujos de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, Informes del Síndico y del Auditor Externo, y destino del Resultado y del Ajuste de Capital correspondiente al Ejercicio Económico Nº 99, cerrado el 30 de Junio de 2026.
3º) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para recibir y escrutar los votos.
4º) a) Elección de nueve (9) Consejeros Titulares, por dos (2) años en reemplazo de: Juan Baranda, Gustavo Bigoni, Esteban Iglesias, Silvana Llamas, Maximiliano Márquez, Javier Mussini, Diego Piñero, Melina Roldán, Viviana Zanetti.
b) Elección de seis (6) Consejeros Suplentes por el término de un (1) año en reemplazo de Claudio Chaves, Nicolás Di Giacomo, Silvina Furnari, Maximiliano Gómez, Fernando Velásquez.
5º) Designación de Síndicos: a) Elección de 1 (un) Síndico Titular por un (1) año en reemplazo de Florencia Barrera – b) Elección de un (1) Síndico Suplente por un (1) año en reemplazo de la Luciana Strak.
Consideraciones:
La Asamblea se celebrará, sea cual fuere el número de Delegados presentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados. (Ley 20.337 art. 49).
Los Delegados serán identificados para hacer uso del derecho a votar, mediante una credencial otorgada al momento de firmar el registro de asistencia. (Artículo 40 del Estatuto de la Cooperativa).
