La AFIP aumenta los montos mínimos de los movimientos de los clientes que las entidades financieras, incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP), deben informar al organismo. La Resolución General 5348/2023, publicada en el Boletín Oficial, eleva los montos de los regímenes informativos.
A partir de ahora, los bancos deberán informar a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales iguales o superen los $200.000, en lugar de los $90.000 estipulados anteriormente. También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen el último día hábil del mes ese monto, así como cuando lo hagan los depósitos a plazo.
Las entidades financieras también deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
La resolución de hoy también eleva los montos en el caso de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), incluyendo las billeteras virtuales, que fueron incorporadas al régimen de información en julio de 2021. Las firmas deberán informar los montos y la nómina de cuentas de los clientes en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $120.000 en lugar de $30.000, y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $200.000, elevándose el piso anterior de $90.000. El régimen también se aplica cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso, sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.
La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.
Fuente: Ámbito