AFIP lanzó beneficios para contribuyentes cumplidores

Exención para monotributistas, deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos, entre otros, los beneficios de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.

Mediante la Resolución General 4855 AFIP reglamentó las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

«La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro», informó la AFIP en un comunicado

Según se informó desde AFIP, el plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca justamente aliviar el impacto que la irrupción de la pandemia del coronavirus y sus posteriores restricciones generaron en los argentinos y argentinas.

«La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la pospandemia», afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Beneficio por beneficio
-Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

Según detalló AFIP, en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

-Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados», agregó AFIP.

-Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Fuente: InfoCielo