A través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, habían dado a conocer el miércoles los lineamientos de la moratoria que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años.
En ese contexto, los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Hay incentivos para aquellos que ingresen lo antes posible, a través de un menor pago a cuenta y un mayor nivel de cuotas.
La moratoria formó parte de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica promulgada el 23 de diciembre, pero restaba su reglamentación. Los detalles se dieron a conocer en este encuentro en la Casa Rosada y hoy se publicó la resolución general respectiva.
¿Quiénes pueden acceder?
Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla también a entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio que deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.
¿Hasta cuándo?
La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.
¿Cómo se pueden inscribir?
Las empresas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP. El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero.
¿Cuál es el plazo para pagar las deudas?
Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. La moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual. La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
¿Cuándo se empieza a pagar?
La nueva moratoria diseñada por la AFIP otorga a las Mipymes una ventana de tiempo hasta mediados de julio para recuperarse y comenzar a pagar a partir de ese momento.
¿Qué beneficios tienen los que ingresan antes?
Los que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso. La normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan.
¿Qué tasa se va a aplicar?
Se aplicará una tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
¿Qué se descontará de la deuda?
La moratoria prevé una condonación parcial de intereses y total de multas. Se permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda. El plan permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas). Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
¿Qué pasa con los embargos y acciones penales en marcha?
La moratoria pevé el levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. “La iniciativa ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito”, explicaron desde la AFIP. Las estadísticas del organismo detallan que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas. El sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las Mipymes: los empleadores con hasta diez trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.
Fuente: Infobae