El trámite es personal. El cobro del bono es compatible con AUH y seguro de desempleo, entre otros.
Para cobrar el bono de $ 18.000 en mayo y junio, los trabajadores sin ingresos formales, monotributistas y empleados de casas particulares deberán hacer el trámite a través de la página web del organismo.
La ANSeS confirmó este miércoles quiénes son los beneficiarios que deben inscribirse en la web del organismo para cobrar el bono de $18.000 que se pagará en dos tramos: $ 9.000 en mayo y $ 9.000 en junio. El bono de $ 12.000, para jubilados y pensionados, en cambio, se cobrará en forma automática en el mes de mayo.
«Para sostener el poder adquisitivo de los argentinos y garantizar que el crecimiento del país llegue a todos, el Presidente de la Nación anunció un refuerzo de ingresos para trabajadores informales y de casas particulares, monotributistas sociales y de las categorías A y B y jubilados y pensionados», anticipó la ANSeS, organismo a cargo de Fernanda Raverta.
Hay dos tipos de bonos 2022
-Refuerzo 1: refuerzo de Ingresos de $ 12.000 en un solo pago a cobrarse en el mes de mayo en forma automática. Este refuerzo es para Jubilados y Pensionados que perciben hasta dos haberes mínimos. Incluye a jubilados y jubiladas del SIPA, Pensiones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Los jubilados y pensionados no deberán realizar ninguna inscripción. Percibirán el refuerzo de $ 12.000 en forma automática junto con su haber en el cronograma de pagos de mayo y sin la necesidad de realizar ningún tipo de trámite.
-Refuerzo 2: refuerzo de Ingresos de $ 18.000 -$ 9.000 en mayo y 9.000 en junio-. En este caso, podrán solicitarlo: trabajadores sin ingresos formales, Monotributistas A y B, Monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares.
En este caso, todos los trabajadores sin ingresos formales que se encuentran en condiciones de solicitar el refuerzo de $ 18.000 deberán inscribirse únicamente a través de la página web de ANSeS.
Compatibilidades e incompatibilidades para cobrar el bono 2022
El cobro del refuerzo de ingresos es compatible con la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo para Protección social, la prestación por Desempleo, con Potenciar Trabajo, con estar inscripto en el Registro Nacional de trabajadores de la Economía Popular y con los planes alimentarios provinciales y municipales.
Por otra parte, con el objetivo de que el refuerzo de ingresos llegue efectivamente a los ciudadanos para los cuales se implementó esta medida, ANSeS evaluará la situación patrimonial, socioeconómica y de consumo de los solicitantes.
«Con el objetivo de prevenir posibles estafas, recordamos que la inscripción será individual, no requiere de ningún tipo de intermediario y se realizará únicamente a través de la página oficial de ANSeS», advierten desde el organismo que dirige Fernanda Raverta.
La fecha de inicio de inscripción será informada por los canales oficiales del organismo en las próximas horas.
Cómo actualizar los datos en la ANSeS
Para realizar trámites y gestiones, es indispensable tener los datos personales y de relaciones familiares actualizadas en ANSeS.
Si solo hay que modificar domicilio y datos de contacto, se puede hacer online a través de Mi ANSeS o llamando al 130, los días hábiles de 8 a 20. Las personas que cobran una Pensión no contributiva por Invalidez, en cambio, deben realizar este trámite con turno.
Qué se necesita según el trámite
-Acreditación de hijas y/o hijos: partida de nacimiento (si fue emitida en el extranjero, debe estar legalizada o apostillada; y si no está en español, debe ser traducida). Sobre esto, la ANSeS aclara que si las partidas son de Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Perú, Paraguay y Uruguay, están exceptuadas del visado, traducción, legalización y apostilla. Además, es necesario presentar DNI del hijo y de los padres (si el menor es adoptado, además copia de la sentencia de adopción).
-Acreditación de matrimonio, divorcio y separación: matrimonio celebrado en Argentina Acta, Partida o Certificado de Matrimonio, y DNI de los cónyuges. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero se necesita presentar: Acta, Partida o Certificado de Nacimiento y deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización. También deberán presentarse el DNI de los cónyuges.
-Divorcio vincular o separación personal: testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal. Y Documento Nacional de Identidad.
-Separación de hecho: declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa. Y DNI.
-Acreditación de Convivencia y Convivencia Previsional: Convivencia: se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/convivencia anterior si las tuviere registradas.
-Convivencia Previsional: sentencia o resolución judicial; o constancia de registro civil o juez de paz (DD.JJ. acta de convivencia, unión civil, unión convivencial). La otra opción es presentarse en la ANSeS con dos testigos para completar el formulario que acredita la convivencia. Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma, y comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación. Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
-Menores a cargo por la Asignación Universal por Hijo: en menores de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado) hay que presentar el DNI del menor y del familiar que lo tiene a su cargo. Además de mostrar la consanguinidad de ambos, la convivencia y fecha de inicio de la relación. Y también que no hay guardador, tutor o curador designado judicialmente.
-Tutela y Tutela legal: la primera es cuando el menor de 18 años no se encuentre a cargo de sus padres: se presenta el testimonio de tutela o certificado judicial y DNI del menor y del tutor. Y la tutela legal es cuando los padres son menores de 18 años.
-Guarda: si el menor de 18 años está a cargo de una persona física o institución.
-Tenencia legal y de hecho: la legal es si el menor de 18 años está a cargo de uno de los padres por sentencia. Y de hecho es cuando se encuentra a cargo de uno de los padres pero por acuerdo entre ellos.
-Curatela: cuando el vínculo que se acredita es con un mayor de 18 años insano.
Fuente: diario Clarín