Después de 16 postergaciones -la última vencía el 3 de enero- la AFIP no volvió a prorrogar la suspensión de las exclusiones y bajas de oficio del Monotributo a aquellos contribuyentes que dejaran de cumplir los parámetros para estar dentro de este régimen simplificado o por falta de pago.
El ente recaudador estaba aplicando esta especie de “perdón” desde marzo de 2020, cuando comenzó la pandemia. Y decidió que ya era de hora de ir volviendo a la normalidad.
Según indicaron desde la AFIP, no habrá envío masivo de bajas, sino que será se apuntará a contribuyentes que supere ampliamente el nivel de facturación de su categoría. “No son desvíos menores”, anticiparon.
Quienes quedan excluidos del Monotributo deberán pasarse al Sistema General, lo que significa convertirse en autónomo y empezar a pagar pagar IVA, Ganancias y aportes a la obra social todo de manera separada y no unificada como con el Monotributo.
¿Qué situaciones hacen que una persona sea excluída?
Según la AFIP, las causas son las siguientes:
-La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. A partir de enero, la máxima categoría tiene una facturación de $ 4.662.015,87 anual ($ 388.501 mensuales) para la venta de cosas muebles y de $ 3.276.011,15 ($ 273.000 por mes) para los que se dedican a los servicios.
-La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible. El tope para el alquiler devengado es de $ 533.822,27, mientras que la superficie permitida es de 200 metros cuadrados.
-Se supera el precio máximo unitario de venta. que es de $ 49.646,21.
-Si el contribuyente adquiere bienes o si realiza gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
-Si los depósitos bancarios son superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
-Si el contribuyente hubiera realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
-Si realiza más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
-Si realiza prestaciones de servicios y se categorizó como si vendiera productos.
-Si concretó operaciones sin haber facturado.
-Si el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
-Si la persona está incluida en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
El contribuyente puede apelar dentro de los 15 días
Si la AFIP realiza la exclusión del Monotributo, el contribuyente recibirá una notificación en su domicilio fiscal electrónico y podrá conocer los motivos entrando al portal del organismo (“Monotributo – Exclusión de pleno derecho”).
Si el contribuyente no está de acuerdo con la decisión, puede apelar dentro de los 15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.
Si el pasaje del sistema simplificado al régimen general queda firme, el contribuyente podrá apelar a los beneficios de la ley 27.618, de abril 2021, cuya finalidad, justamente fue hacer más accesible el pasaje de un régimen a otro, con medidas de alivio los primeros años, como tomar el crédito del IVA que se haya pagado durante los últimos 12 meses de monotributista.
Fuente: Clarín