El Gobierno fijó este lunes el “haber mensual” que percibirán el personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía de Establecimientos Navales desde el 1° de noviembre. Los montos se actualizarán el 1° de enero de 2023.
Los valores fueron anunciados la Resolución Conjunta 6/2022 que se publicó en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Defensa, Jorge Taiana, y de su par de Economía, Sergio Massa.
En los considerandos del documento, se precisó que “resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad”.
Además, sostuvo que “en tal entendimiento resulta necesario anticipar los importes del ‘Haber Mensual’ del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, fijados por la resolución conjunta 5 del 29 de junio de 2022 de los Ministerios de Defensa y de Economía, a partir de noviembre de 2022 y de enero de 2023”.
Tras confirmar los valores en los anexos correspondientes a los artículos 1° y 2° de la resolución, el siguiente artículo mencionó que “el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa”.
De acuerdo a los anexos, el personal militar de las Fuerzas Armadas quedará con la siguiente escala (Grado: Haber mensual desde el 1-10-22/Haber mensual desde el 1-01-23):
Teniente General, Almirante, Brigadier General: 360.292 / 384.311
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor: 321.301 / 342.721
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier: 292.737 / 312.253
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro: 256.412 / 273.506
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro: 222.938 / 237.800
Mayor, Capitán de Corbeta: 175.638 / 187.347
Capitán, Teniente de Navío: 145.463 / 155.160
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente: 129.381 / 138.006
Teniente, Teniente de Corbeta 116.641 / 124.417
Subteniente, Guardiamarina, Alférez: 105.639 / 112.681
Suboficial Mayor: 180.146 / 192.156
Suboficial Principal: 159.703 / 170.350
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante: 141.579 / 151.018
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar: 124.534 / 132.837
Sargento, Cabo Principal: 111.804 / 119.258
Cabo Primero: 100.337 / 107.026
Cabo, Cabo Segundo: 92.868 / 99.059
Voluntario 1ra., Marinero 1ra: 84.590 / 90.230
Voluntario 2da., Marinero 2da: 78.280 / 83.499
Para la Policía de Establecimientos Navales, en tanto, la escala quedó conformada de la siguiente manera (Grado: Haber mensual desde el 1-10-22/Haber mensual desde el 1-01-23):
Comisario Inspector: 111.064 / 118.468
Comisario: 106.604 / 113.711
Sub Comisario: 99.156 / 105.767
Oficial Principal: 86.478 / 92.243
Oficial Inspector: 78.671 / 92.243
Oficial Subinspector: 65.796 / 70.183
Oficial Ayudante: 54.501 / 58.135
Oficial Subayudante: 47.933 / 51.129
Subescribiente: 78.266 / 83.484
Sargento Primero: 59.127 / 63.069
Sargento: 56.660 / 60.437
Cabo: 45.433 / 48.462
Agente de Primera: 43.915 / 46.842
Agente de Segunda: 43.204 / 46.084
Nueva escala para el personal del Servicio Penitenciario Federal
La Resolución Conjunta 6/2022 incluye otro documento, que además de la firma de Massa lleva la rúbrica del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria. Allí se fijó una nueva y actualizada escala de haberes mensuales para el personal del Servicio Penitenciario Federal, en sus distintos grados y jerarquías, que correrá a partir del 1º de noviembre de 2022 y también presentarán un ajuste a partir del 1º de enero de 2023.
En esos montos se incluyen “compensaciones por ‘Fijación de Domicilio’, ‘Variabilidad de Vivienda’, ‘Título Académico’, el suplemento particular por ‘Zona Sur’, el Régimen de Viáticos, el complemento particular ‘Función Ejecutiva’ y los importes correspondientes a ‘Resarcimiento de Gastos’ y ‘Reintegro de Gastos de Sepelio’.
Fuente: Clarin