Confirman fallo que obliga al banco Provincia a reintegrar lo cobrado por exceso en límite de compras.
La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la vigencia de un fallo que ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a reintegrar a sus clientes los importes cobrados en concepto de “exceso en el límite de compras” fijado en las tarjetas de crédito emitidas por esa entidad.
La Sala C de la Cámara dispuso, además, que las sumas a devolver corresponden a lo cobrado durante los tres años previos al reclamo.
Al ratificar el fallo de primera instancia en la demanda promovida hace casi una década por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, la Sala C de la Cámara dispuso, además, que las sumas a devolver corresponden a lo cobrado durante los tres años previos al reclamo.
La acción judicial “de incidencia colectiva” se inició argumentando, entre otras razones, que se trataba de una comisión “ilícita” y “sin la contraprestación de un servicio efectivo”.
Al contestar la demanda, la entidad invocó normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y sostuvo que cobró legítimamente el exceso del límite de compras fijado para las tarjetas.
La Sala C de la Cámara ponderó la Ley de Defensa del Consumidor y consideró que no hubo ninguna actividad como contraprestación de la comisión cobrada a los clientes y que la habilitación de operaciones más allá del límite de compra “no constituye un servicio adicional y menos aún con derecho a obtener por él una retribución adicional y específica”.
Sobre la “supuesta autorización” del BCRA para cobrar esa comisión, el tribunal afirmó que cuando la autoridad permite el cobro de intereses, “determina que las comisiones y cargos admitidos son aquellos que responden a servicios reales y efectivos, solicitados por el usuario, demostrables y justificables.
En su defensa, el banco remarcó su condición de entidad “pública”, pero los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva acotaron que ese carácter “no le brinda indemnidad, ni cambia en nada la naturaleza ilegítima del cargo cobrado, sino que, en cambio, revela en el quejoso una condición que hubiera exigido de él una actuación más comprometida con los intereses de la comunidad”.
Fuente: Télam