El concejal Pablo Pujol de la bancada unipersonal del Bloque G.E.N. promueve un proyecto de ordenanza a fin de lograr el resguardo del frente costero de la villa balnearia de Pehuen Co producto de la la erosión costera registrada.
En el proyecto se busca que en aquellas futuras construcciones que sean adyacentes a la franja de 150 metros desde la línea de ribera o que se encuentren dentro de dicha franja, solo se permita la construcción de tipo palafítica. Forma de construir a aquella que se asienta sobre pilotes de madera dura o material a una altura de 1 metro por encima de la cresta del médano, permitiendo de ese modo que, la arena de los mismos circule por debajo de la plataforma buscando provocar el menor impacto sobre la costa.
El proyecto completo:
«VISTO:
El avance del mar a lo largo de toda la costa atlántica y en particular la erosión costera que se registra en la localidad balnearia de Pehuen- co, y;
CONSIDERANDO:
Que uno de los factores que mayor incidencia tiene respecto del grado de erosión que se registra en un determinado sector del frente costero, es sin dudas, el de la actividad antrópica sin una correcta planificación.
Que particularmente en el esquema del ejido urbano de Pehuen-co, puede advertirse como esa falta de previsión ha generado que en la actualidad ciertos tramos del frente costero de la localidad atraviesen una delicada situación frente al avance del mar.
Que en relación a esa correcta proyección nuestro ordenamiento jurídico contiene distintas normativas que instauran mecanismos de resguardo del frente costero, en particular del cordón medanoso y de protección de las construcciones a desarrollar sobre los terrenos adyacentes al mar.
Que así el Decreto-Ley 8912/77 en artículo 58 dispone: “Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico deberá delimitarse una franja de cien (100) metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios al de playa, que se cederá gratuitamente al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo….”
Que el Código de Aguas – Ley 12257 – en su artículo 18 dice: “La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas … A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.
Que el artículo 142 del mismo código establece: “Prohíbese el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.
Que por su parte el Decreto 3202/06 al que el municipio de Coronel Rosales adhirió mediante ordenanza ……… dispone en su artículo 4°: “Se establece que los municipios no podrán ampliar el área urbanizada más allá de la semisuma de A + B siendo A igual al 25% del frente costero consolidado, y B el 20% del frente costero que permanece libre antes del 30 de mayo del 2006. Frente costero urbanizable (en Metros lineales) = A + B Que en el mismo decreto el artículo 7 prescribe: “La aprobación de nuevas urbanizaciones deberá ajustarse a los siguientes parámetros: a- En los casos de ampliación del área urbana el municipio deberá definir el límite del área urbanizable (línea de frente costero), de acuerdo con lo establecido con el artículo 6° del presente.
La definición de esta línea deberá respetar el retiro desde la línea de ribera establecido por el art 142° de la Ley N° 12.257 y el fijado por el artículo 56° del Decreto Ley N° 8912/77, más un área de resguardo definida por el Municipio. Estas tres restricciones definirán una franja de protección de la costa que en ningún caso podrá tener un ancho menor a 250 m. l- Se considerará cumplida la distancia al mar y médanos establecidas en el artículo 142° de la Ley N° 12.257 y Decreto Ley N° 8912/77, respectivamente, siempre y cuando se haya ajustado el proyecto a los presupuestos mínimos establecidos en el presente Decreto.
Que, si bien todo nuevo loteo debe respetar los parámetros legales anteriormente descriptos existen sectores del frente costero de Pehuen-co en los que, por diversos motivos, no se cumplieron. Es el caso específicamente y a modo de ejemplo de las Mz 145 y 152 que por excepción fueron parcelados en el año 2009 y 2010 en orden a los planos de mensura y amanzanamiento que datan del año 1948.
Que en esta inteligencia es necesario entonces arbitrar los medios necesarios para propender al correcto uso de esos terrenos y trabajar en la elaboración de la normativa local que permita compatibilizar el derecho a la propiedad privada y la preservación no solo del ambiente, es decir el médano costero y el sector de playa, sino los propios inmuebles a edificar en los lotes que se encuentran próximos al mar.
Que en este sentido se impone establecer pautas constructivas que deberán observarse durante el proceso de obra y que en razón de las especiales características del sector permitan la libre circulación de la arena de la cadena medanosa, de manera tal que sea la naturaleza la que determine el grado y tiempo de la eventual erosión.
Que en la misma dirección es menester disponer medidas de resguardo de otros recursos naturales como el agua y las napas subterráneas que en función de la proximidad de las edificaciones al sector de playa, requieren regulaciones y condiciones específicas.
Que en función de lo anteriormente expuesto y con el convencimiento que es necesario generar la legislación pertinente y con ello las medidas adecuadas para resguardar tanto el frente costero como los inmuebles a construirse sobre él mismo, pongo a consideración de mis pares la presente iniciativa legislativa solicitando lo acompañen con su voto afirmativo.
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL G.E.N. DE CORONEL ROSALES PONE A CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE:
-PROYECTO DE ORDENANZA-
ARTÍCULO 1º: En todas las manzanas del frente costero de la localidad de Pehuen-co, – que conforme los planos de mensura y amanzanamiento según ley 8912 aprobados por La Dirección de Geodesia de la provincia de Buenos Aires-, sean adyacentes a la franja de 150 metros desde la línea de ribera o que se encuentren dentro de dicha franja, solo se permitirá la construcción de tipo palafítica.
Entiéndase por tal forma de construir a aquella que se asienta sobre pilotes de madera dura o material a una altura de 1 metro por encima de la cresta del médano, permitiendo de ese modo que, la arena de los mismos circule por debajo de la plataforma.
Queda expresamente prohibida la utilización de máquinas viales pesadas en la construcción de la obra tales como palas frontales, retro excavadoras o motoniveladoras sin que esta enumeración resulte taxativa.
ARTÍCULO 2º: El propietario deberá presentar una planimetría con cota de niveles firmada por un agrimensor que será usada como referencia de los niveles a respetar al inicio de la obra. Finalizada la misma el agrimensor realizará una certificación de cumplimiento de planimetría presentada en ocasión de solicitar la aprobación de los planos y corroborada que fuese la misma se extenderá el correspondiente final de obra.
ARTÍCULO 3º: Los proyectos deberán contemplar la instalación de una planta de efluentes cloacales con las siguientes características:
– Cámara de sedimentación Primaria y Digestión Anaeróbica
– Cámara de Aireación
– Cámara de Sedimentación Secundaria
– Pozo filtrante en nido de abeja con grava ¾” 40 cm; piedra partida 30 cm; carbonilla 30 cm y piso de arena.
ARTÍCULO 4º: Se permitirá construir en una sola planta respetando los siguientes indicadores:
– Plano Límite: 5Mts
– F.O.S: 0,4
– F.O.T: 0,4
– Uso: Residencial Unifamiliar.
ARTÍCULO 5º: Prohíbase en las manzanas determinadas en el artículo primero de la presente la construcción sin permiso, resultando entonces inaplicable lo dispuesto en el punto 1.1.5.0 de la ordenanza 2660.
ARTÍCULO 6º: Incorpórese al artículo 3 de la ordenanza 2660 el punto cinco cuya redacción rezará del siguiente modo:
6. DE LA CONSTRUCCIÓN SOBRE EL FRENTE COSTERO DE PEHUEN-CO.
6.1. En la localidad de Pehuen.co y particularmente en determinadas parcelas adyacentes a la franja de 150 metros desde la línea de ribera o dentro de ella (supuestos especiales aprobados por Geodesia) deberá respetarse lo establecido en la ordenanza específica complementaria del presente código tanto en relación a los niveles, indicadores, como al tratamiento de efluentes cloacales y al sistema constructivo que se deberá emplear en las mismas, no siendo admisible la construcción sin permiso en los términos del artículo 1.1.5.0. de la presente.
ARTÍCULO 7º: De forma.»