El Gobierno nacional oficializó el calendario de feriados y días no laborables correspondientes al 2025. 20 serán los feriados y días no laborables, en tanto que 10, serán fines de semana largos, cuatro de ellos extra largos, es decir, de 4 días.
A través del decreto 1027/2024 –que fija los días no laborables con fines turísticos– y la Ley 27.399 –que establece el cronograma de feriados y días no laborables de 2025, serán los siguientes:
Al miércoles 1° de enero que fue el primer feriado inamovible del 2025, le siguen en marzo tres feriados no trasladables: el lunes 3, el martes 4 y el lunes 24.
En abril, será feriado inamovible el 2. A su vez, el jueves 17 de abril quedó establecido como día no laborable, mientras que el día siguiente, 18, es feriado inamovible.
En el quinto mes del año, el feriado inamovible del 1° de mayo caerá en jueves; en tanto que el viernes 2 quedó decretado como día no laborable con fines turísticos, mientras que el 25 de mayo, que cae en día domingo, es otro de los feriados inamovibles.
A su vez, en junio, el feriado del martes 17 se traslada al día anterior (16); en tanto que el viernes 20 de junio es feriado inamovible.
El mes siguiente, el miércoles 9 de julio, es feriado inamovible. En tanto, el viernes 15 de agosto fue decretado día no laborable con fines turísticos, y el domingo 17 de agosto será feriado.
En 2025, el feriado por el 12 de octubre caerá en día domingo. En noviembre, el viernes 21 pasa a ser día no laborable con fines turísticos, y el feriado del 20 de noviembre se traslada al lunes 24.
En el último mes del año, están contemplados como feriados inamovibles el lunes 8 de diciembre y el jueves 25 de diciembre.
Cabe destacar que al no tener carácter de feriado nacional, los días no laborables no son obligatorios, por lo que cada empleador podrá determinar su aplicación. En el caso de la Administración Pública Nacional, estos días serán considerados de asueto. Tampoco se prevé que haya actividad administrativa, educativa ni bancaria, entre otras.
2025: los feriados por delante
Marzo: Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriado inamovible); Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril: Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible); Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable); Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo: Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible); Viernes 2: día no laborable puente; Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio: Lunes 16: paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17); Viernes 20: paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio: Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto: Viernes 15: día no laborable puente; Domingo 17: paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre: Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre: Viernes 21: día no laborable puente; Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20).
Diciembre: Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible); Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).
Al no tener carácter de feriado nacional, los días no laborables no son obligatorios y cada empleador podrá determinar su aplicación. En el caso de la Administración Pública Nacional, serán considerados de asueto.
Fuente: (InfoGEI)Ac