El Gobierno nacional implementó una reforma clave en el régimen de carrera del personal militar que asuma funciones en el Ministerio de Defensa. La medida fue oficializada a través del Decreto 34/2026, publicado en el Boletín Oficial, y apunta a corregir una situación que el Ejecutivo consideraba perjudicial para los oficiales designados en cargos civiles de la cartera.
Hasta ahora, los oficiales superiores que dejaban sus puestos en las Fuerzas Armadas para desempeñarse en el Ministerio de Defensa pasaban a situación pasiva, lo que implicaba la pérdida del cómputo de servicios activos. Esa condición afectaba de manera directa las posibilidades de ascenso y el cálculo de la futura jubilación.
Con el nuevo esquema, los militares que pasen a cumplir funciones en Defensa mantendrán sus años de antigüedad y los beneficios asociados a la carrera profesional. Según se explicó en los considerandos del decreto, la normativa anterior resultaba incongruente al penalizar a oficiales que eran seleccionados por el propio Gobierno para ocupar cargos estratégicos en la gestión de la defensa nacional.
El decreto introduce cambios en dos artículos centrales de la Ley para el Personal Militar N° 19.101. El nuevo texto del artículo 38 establece que un oficial continuará en “servicio efectivo” cuando ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa, lo que le permitirá seguir acumulando años de servicio activo. Esta disposición no alcanza a quienes ya hayan llegado al grado máximo de Teniente General, Almirante o Brigadier General, ya que en esos casos el tiempo adicional no modifica su situación de retiro ni sus haberes.
La norma también aclara que el personal militar no podrá ejercer de manera simultánea funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa. Si bien no será necesario solicitar licencia para asumir el nuevo cargo, deberán respetarse las reglas de incompatibilidad vigentes en la administración pública, con el objetivo de evitar superposiciones de tareas y garantizar la transparencia.
En materia salarial, la modificación del artículo 60 precisa que los militares designados percibirán el haber mensual correspondiente a su grado, más un complemento que les permita alcanzar la remuneración fijada en la ley de presupuesto para el cargo específico que ocupen en Defensa. En caso de que el monto total supere lo autorizado, el excedente deberá ser reintegrado al Estado.
Tal como señala el diario El Cronista, el decreto también asegura que los oficiales no perderán el derecho a percibir los gastos de representación vinculados a la función asignada, evitando así una merma salarial por aceptar cargos en el ámbito civil.
Desde el Ejecutivo, encabezado por Javier Milei, señalaron que la medida busca garantizar la continuidad y la eficacia en la gestión administrativa, operativa y estratégica de la defensa, permitiendo cubrir rápidamente posiciones vacantes con personal militar experimentado sin que ello implique un perjuicio para su carrera profesional.
Fuente: El Cronista
