A partir del 1° de octubre, los contribuyentes bonaerenses que operan con billeteras virtuales como Mercado Pago, Personal Pay u otras comenzarán a sufrir retenciones de Ingresos Brutos (IIBB), en un esquema similar al que ya existe sobre cuentas bancarias.
La medida fue oficializada por el gobierno bonaerense a través de la Resolución Normativa 25/2025 de ARBA, que dispuso la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un mecanismo que unifica criterios tributarios entre las provincias.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un tributo de carácter provincial que se aplica sobre todas las actividades económicas. Su base imponible es la facturación total y no la ganancia neta, lo que lo convierte en un costo directo para comerciantes, profesionales y empresas.
Cada jurisdicción fija sus alícuotas, que suelen oscilar entre 0,1% y 5%, según la actividad. Se cobra de manera periódica, aunque en la práctica suele impactar como un descuento automático en cada acreditación bancaria o virtual, a través de los regímenes de retención.
Desde el 1 de octubre, se retendrá un porcentaje sobre cada acreditación recibida. La alícuota oscila entre 0,1% y 5%, según la actividad declarada y no habrá retenciones en transferencias entre cuentas de un mismo contribuyente.
Según ARBA el alcance es amplio y abarca todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de los titulares figure como contribuyente de IIBB; contribuyentes bonaerenses inscriptos en el régimen local o en el Convenio Multilateral; monotributistas, pequeños comerciantes y empresas que facturen en la provincia.
Quedarán excluidos pagos por jubilaciones, pensiones, salarios, exportaciones, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
Fuente: DIB