Por decreto, el gobierno de Alberto Fernández publicó la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica con los nuevos valores de varios impuestos, entre estos Bienes Personales, que recibió un aumento en la alícuota de hasta el 2,25%.
El decreto 99/2019, firmado por Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni, establece la alícuota de hasta el 2,25% para bienes en el exterior y beneficios para quienes repatrien activos.
En el artículo 9 se da a conocer la tabla con los nuevos porcentajes. Allí se observa que cuando los bienes situados en el exterior exceden el mínimo no imponible no computado contra los activos en el país pagarán una tasa del 0,7%, cuando tienen un valor de hasta $3 millones; el 1,20% entre $3 y $6,5 millones; el 1,8% entre $6,5 y $18 millones; y 2,25 los activos que superen los 18 millones de pesos.
Por otra parte, el decreto «premia» a los que traigan a la Argentina moneda extranjera en el exterior y de «los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo».
El Boletín oficial explica que «quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior [31 de marzo de cada año], que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior».
¿Hasta cuando dura el beneficio? «Se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular», agrega el decreto.
PAIS y los servicios digitales
El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), implica un 30% de todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, como lo son la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota no será del 30% sino del 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series. Así lo informa el Boletín Oficial: «Los servicios digitales pagados en dólares (desde Netflix hasta los de uso profesional) pagarán 8% de impuesto y no 30%. No pagan el 30% los pasajes de micro a países limítrofes».
Fuente: TN