La pandemia del coronavirus alteró todos los órdenes de la vida individual y social en la Argentina. Y también el funcionamiento del sector público, que trabaja con personal mínimo desde el inicio de la cuarentena. En ese marco, el Gobierno nacional implementó la resolución de manera virtual en conflictos de Defensa del Consumidor.
La medida fue adoptada a través de la Resolución 137/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, texto que apareció este miércoles en el Boletín Oficial. Y, por ahora, se pondrá en práctica en reclamos abiertos antes de que se decretara el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es una instancia vigente desde 2014 para reclamos que no superen $ 487.300 y que se encuentra disponible en el sitio Consumo Protegido.
En abril de 2019 se dispuso por decreto la posibilidad de concretar estas citas de manera virtual, pero hasta ahora no estaba reglamentado el procedimiento para hacerlo.
Por las urgencias de la pandemia, la Secretaría de Comercio Interior implementó el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME), que por ahora servirá para atender reclamos iniciados antes de la cuarentena y luego, cuando se reabra la inscripción de quejas, quedará como una herramienta estable.
«Las audiencias de conciliación se desarrollarán en línea mediante la utilización de cualquier medio electrónico, siempre y cuando se garantice la correcta individualización e identificación de las partes intervinientes», sostiene el protocolo de funcionamiento del SICOME.
El proveedor que reciba una notificación de Conciliación por Medios Electrónicos deberá constituir domicilio electrónico.
La instancia de conciliación tiene un plazo de quince días hábiles desde la aceptación formal del caso por parte del conciliador.
«El COPREC, como así tampoco el/la conciliador/a, no resultan responsables por los inconvenientes que tuviera el proveedor y/o las y los consumidores con respecto al software, hardware, servidores, acceso a internet o que de cualquier otra forma resulten ajenos estos», aclara el texto.
En caso de resolución, el conciliador recibirá los términos del acuerdo y, de acuerdo a la normativa vigente, los elevará en cinco días a la Secretaría de Comercio Interior para su homologación.
Igual que en las modalidades presenciales, si el proveedor se ausentara de la cita y no presentase justificación, podría recibir una multa equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Un tercio de ese monto será para el consumidor.
Si la conciliación se llevara a cabo pero no se alcanzase un acuerdo, el consumidor podrá presentarse ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o demandar al proveedor ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.
Por el cierre momentáneo del sistema de concesión de turnos, el procedimiento quedará habilitado para aquellos reclamos ante proveedores que hayan recibido la notificación de la denuncia con anterioridad al aislamiento, que hayan suscripto el Convenio de Notificación Electrónica de 2015 y que constituyan domicilio electrónico ante las autoridades.
Un sistema similar, a distancia, ya había sido puesto en práctica por la Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. Ante la imposibilidad de asistir a audiencias de conciliación, la documentación de la denuncia es enviada a la empresa en conflicto, que debe realizar en un plazo perentorio una propuesta para solucionar el problema.
Fuente: Clarín