La Provincia creó el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa coronavirus” para repartir entre los municipios el dinero recaudado por las multas cobradas ante el incumplimiento de las medidas de prevención por el coronavirus.
El Fondo fue creado a través del decreto N° 242/2021 y, según señala el artículo 1 de la normativa, el mismo “será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios” por las normativas vigentes en el marco de la pandemia.
En su artículo 2, el decreto indica que “los municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido al decreto N° 1/21 tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos”.
“Los recursos que integran el fondo creado por el artículo 1 serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido al decreto N° 1/21, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente hubiere percibido la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado”, detalla el artículo 3. Y agrega: “Los recursos que se transfieran a los municipios por el presente fondo serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos”.
POR QUÉ ME PUEDEN HACE MULTAS
Los municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentran en distintas fases. A partir de ahí es que tienen el aval o la prohibición para realizar distintas actividades.
Fase 2: la restricción horaria comercial se mantiene de 19 a 6 de la mañana. Incluye a bares y restaurantes al aire libre. La circulación se corta entre las 20 y las 6. No están habilitadas las clases presenciales. Entre otras actividades, no pueden funcionar los cines, los talleres culturales, los jardines maternales, los natatorios y los gimnasios en espacios cerrados, los shoppings y los bingos.
En la etapa más restrictiva se suma la prohibición de ingreso a los comercios de cercanía y en este punto se hace especial énfasis en la venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes. Asimismo, los eventos “culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire” tienen una concurrencia máxima de 10 personas.
Fase 3: se mantiene la restricción horaria comercial de 20 a 6 horas. Los bares y restaurantes pueden funcionar hasta las 23 con un aforo interno del 30%. La circulación se corta a las 0 horas. El aforo también es del 30% para shoppings, mientras que ahora deben mantenerse cerrados los natatorios y los gimnasios (que antes podían funcionar con un límite de personas). Asimismo, se suspenden los ritos religiosos dentro de edificaciones. Los eventos “culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire” tienen una concurrencia máxima de 10 personas.
Fase 4: la restricción horaria es entre las 0 y las 6 horas para todo. A los eventos religiosos en espacios cerrados ventilados pueden concurrir hasta 20 personas. Están habilitados los bares y restaurantes con espacios internos, gimnasios y shoppings (no está especificado el límite de aforo). Los eventos “culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire” tienen una concurrencia máxima de 100 personas.
Fase 5: cuenta con las mimas habilitaciones que la fase 4, pero con mayor extensión horaria. La restricción para circular es de 2 a 6 de la mañana. Actualmente, ningún distrito está en esta fase.
Fuente: InfoCielo