Rigen los valores actualizados a partir de los cuales el organismo le exige a bancos y billeteras virtuales que informe sobre sus clientes.
Se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2021.
La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó hace diez días en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.
Asimismo, la Resolución General 5138/2023 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
La AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. Esto significa que cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito -es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito- por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió esa tarjeta a la AFIP.
Fuente: Infobae