De acuerdo con la Ley Electoral bonaerense N.º 5.109, quienes no concurran a las urnas sin una justificación válida deben afrontar una multa que va de $50 a $500, según lo estipulado en el artículo 137.
La obligación rige para los ciudadanos inscriptos en el padrón que tengan entre 18 y 70 años. Además de la sanción económica, quienes no voten pueden quedar registrados en el Registro de Infractores al deber de votar.
Aunque el monto fijado por la Ley Electoral provincial resulta hoy simbólico y desactualizado, no cumplir con la obligación de votar puede derivar en consecuencias administrativas.
El plazo para presentar la justificación de la ausencia es de 60 días posteriores a la elección. En el caso de los comicios del 7 de septiembre de 2025, la fecha límite será el 6 de noviembre. Si pasado ese período no se acredita un motivo válido, la sanción se aplica y se registra en el listado oficial.
Los motivos aceptados son limitados y deben probarse con documentación: encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, presentar un certificado médico que impida concurrir o acreditar una causa de fuerza mayor.
Las consultas y trámites se realizan ante la Junta Electoral, que también expide las constancias de pago cuando corresponde. Además, la norma establece que lo recaudado se destine al fomento de la educación común en cada distrito.
En la práctica, más que el monto de la multa —considerado irrisorio— lo que preocupa a los ciudadanos son las trabas administrativas que puede generar figurar en el registro de infractores, como dificultades para realizar gestiones oficiales o acceder a empleos públicos.
Fuente: InfoGEI