Deben circular con certificado

De acuerdo a lo establecido recientemente por el Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Resolución 48/20 y el Decreto 297/20, algunos de los exceptuados del cumplimiento de la cuarentena obligatoria, deberán tramitar su “Certificado Único Habilitante para Circulación” a través de la web tramitesadistancia.gob.ar

A partir del lunes 6 de abril de 2020, habrán grupos de personas exceptuadas de la cuarentena obligatoria, según detalla el Artículo 6° del decreto nacional 297/20, que podrán circular únicamente con el “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC) emitido por el Ministerio del Interior, a través del sistema online antes mencionado. En tanto, otros grupos, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC.

Por ende, a partir de la vigencia de esta normativa, el Municipio ya no tendrá intervención directa en la emisión y expedición de los permisos de circulación.

Deben tramitar el CUHC y se lo requerirán a partir del 06/04/2020, las siguientes personas:

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Personal afectado a obra pública.

– Personal afectado a Supermercados mayoristas, minoristas, comercios minoristas de proximidad, Farmacias, Ferreterías, Veterinarias y Provisión de garrafas.

– Personal afectado a Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Personal de Servicios de lavandería.

– Personal de Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Personal de Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante3 guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19