Derogaron la resolución que prohibía incluir en pólizas de seguro el servicio de grúas

El Gobierno Nacional revirtió la decisión que prohibía incluir en las pólizas de seguro automotor el acarreo por desperfectos mecánicos.

A través de la Resolución Sintetizada 269/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto la medida que debía entrar en vigencia el 24 de julio próximo.

“Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”, reza el texto oficial.

La noticia había sido adelantada por Infobae el viernes pasado y solo restaba su oficialización. El Poder Ejecutivo decidió dar marcha atrás con la decisión luego que, en los últimos días, un grupo muy importante de compañías de seguros, habían empezado a organizarse para dejar de prestar el servicio simultáneamente a partir del 1 de julio, adelantándose 23 días a la fecha máxima que exigía la Resolución SSN N° RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC. A cambio de esa decisión, se había decidido emitir un endoso en las pólizas que sería aproximadamente de entre $600 y $800, para quedar cubiertos de eventuales acciones legales de los usuarios.

Mientras todo esto sucedía, el 28 de mayo, la Asociación de de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), había dado inicio a una acción colectiva contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por resolución que afectaba derechos de los consumidores, con el objetivo de obtener la nulidad del artículo 2° de la mencionada resolución de la SSN, que eliminaba el servicio de remolque cuando no tiene relación con un siniestro como accidente, incendio y robo o hurto, sino para asistencia mecánica. Según dijo la asociación, la resolución privaba a los consumidores de “un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”.

Además de solicitar la nulidad del artículo mencionado, Acuda había presentado también una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada.

“Anular por completo lo que estaba, va a producir un gasto mucho mayor a los consumidores porque van a tener que salir a contratar el sistema de acarreo por fuera del seguro. Nosotros creemos que los problemas que hay actualmente, como la demora en el servicio, es mucho más beneficioso de atacar con la legislación vigente, que con la que está por venir, porque no te lo va a permitir”, había advertido a Infobae, Ricardo Espinosa, Presidente de la Asociación.

La demanda se basó en tres ejes fundamentales como son el quebrantamiento de los intereses económicos y desequilibrio contractual, favoreciendo a las aseguradoras y colocando a los consumidores en una posición desventajosa. Los consumidores tendrían que pagar prácticamente el mismo precio por una póliza que ya no incluye servicios que antes estaban contemplados; la afectación del principio de buena fe ya que los consumidores confiaron en la integridad y estabilidad de los términos acordados al contratar el seguro, y la eliminación de una cobertura fundamental socava esta confianza; y el perjuicio económico debido a que la eliminación de la cobertura de remolque y asistencia mecánica no se refleja en una reducción significativa en el precio de las primas de seguro para los consumidores e implica necesariamente un mayor desembolso para proveerse del mismo servicio por medios alternativos.

El gobierno transcribió en la resolución publicada esta madrugada como quedan las cláusulas tras la decisión de dar marcha atrás con la medida:

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.

“La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva”, aclara la normativa.

La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.

Actualmente, el mercado de seguros tiene unos 12.000.000 de pólizas con asistencia, y el promedio es de 180.000 servicios por mes, lo que representa casi 6.000 acarreos o asistencias por día. De esos servicios, apenas entre el 10 y el 15% corresponden a siniestros como accidentes o incendios, y el resto son desperfectos mecánicos.

Fuente: Infobae