El 5 de mayo del 2025 será un antes y un después en el Poder Judicial de la ciudad. El Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, firmó la resolución por la que en la Justicia Federal comenzará a regir el sistema acusatorio. De esta manera, los fiscales pasan a tener un control absoluto de las investigaciones, hoy en poder de los jueces.
En una serie de resoluciones clave, el Ministerio confirmó la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en varias jurisdicciones de la Argentina, marcando de esta manera un hito en la modernización de todo el sistema judicial. Según el cronograma, el nuevo Código ya rige en las Cámaras Federales de Rosario, Mendoza, General Roca y Comodoro Rivadavia, y en mayo se expandirá a Mar del Plata y Bahía Blanca.
El sistema acusatorio prioriza principios como la oralidad, igualdad, celeridad y simplicidad en los procesos penales, superando el estancamiento en las causas. Estas medidas buscan no solo garantizar un sistema más eficiente, sino también fortalecer una política de persecución penal estratégica. El objetivo es abordar fenómenos criminales que afectan al fuero federal mediante una gestión más ágil y organizada de recursos judiciales disponibles. Además, el cronograma asegura la coordinación entre distintos órganos judiciales involucrados.
Cúneo Libarona subrayó que esta reforma es esencial para modernizar el enjuiciamiento penal. Con la publicación oficial, también se notificó a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de la Magistratura y otros organismos clave, garantizando una mayor transparencia en el proceso.
Las claves del sistema son sus principios
Oralidad: El expediente en papel desaparece y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.
Contradicción: Es el método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, mediante el que las partes, desde posiciones equivalentes, plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad y solo con la información que le proporcionen las partes. El juez no puede suplir la actividad de las partes, y debe considerar solo lo que hayan discutido.
Concentración: Debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en audiencias multipropósito. Su interrupción solo puede suceder por razones debidamente justificadas.
Inmediación: La prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, en función del conocimiento adquirido y los planteos que reciban deberán adoptar decisiones.
Publicidad: Las audiencias podrán ser presenciadas por la ciudadanía, salvo que se acredite algunas de las excepciones contempladas legalmente.
Simplicidad y celeridad: Las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.
Desformalización: Las investigaciones se llevarán a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.
A corregir
Un déficit a corregir será la designación de nuevos fiscales. Hoy en Bahía el único nombrado o designado para dicho cargo es Santiago Ulpiano Martínez. El resto son subrogancias, incluida la del Fiscal General, cuyo puesto ocupaba el hoy procesado Alejandro Cantaro, al que acusan de proteger una banda narco.
Fuente: La Brújula 24 con información de fiscales.gob.ar