En las primeras 10.900 prestaciones relevadas por un equipo de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), la mayoría de los beneficiarios no vive donde había declarado y menos de la mitad cumple con los requisitos.
El Gobierno oficializó este lunes, tras la publicación en el Boletín Oficial, una resolución que limita las condiciones requeridas para acceder a una pensión por invalidez. La decisión fue tomada luego de que los primeros resultados de una auditoría realizada en la base de datos de los beneficiarios constatara que había “inconsistencias alarmantes”.
En las primeras 10.900 pensiones que relevó un equipo de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), entre más de 330.000 otorgadas en la región metropolitana, el Gobierno detectó que la mayoría de los beneficiarios de la pensión no vive donde había declarado y menos de la mitad cumple con los requisitos para acceder a esa prestación. “La auditoría será sobre el 100% del padrón de beneficiarios”, había anticipado ese organismo en diálogo con este diario antes de comenzar la revisión. “Va a ser uno por uno. No podemos cometer el error de sacarle la pensión a quien le corresponde. Citaremos a todos y la evaluación será con criterio médico y socioeconómico. Habrá instancias de verificación”, amplió, entonces, el equipo a cargo de Diego Spagnuolo.
“La pensión no contributiva por invalidez laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente”, cita el artículo 3 del decreto 843 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Según los fundamentos del Gobierno para limitar los requisitos, “al convalidarse, en forma generalizada y sin recaudo alguno, la utilización de fondos destinados a quienes por su incapacidad se ven imposibilitados para trabajar, en personas que no presentan tal condición” se dilapidan recursos del Estado. “En consecuencia, resulta necesario restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la correspondiente pensión”, se añadió en el decreto.
Las autoridades que auditaron la información indicaron que “la falta de localización de un alto porcentaje de pensionados y de casos con numerosas incompatibilidades son las principales pruebas del fraude que representaría un desvío de fondos estimados entre US$1200 y US$2000 millones al año”. Algunos ejemplos de irregularidades detectadas: el hijo de un pensionado contó que su padre se encontraba en Egipto “desde hacía meses” y una mujer “intentó hacerse pasar por su esposo fallecido, de lo que no había registro en los sistemas del Estado”.
Cuáles son los requisitos actualizados
– Encontrarse incapacitado en forma total y permanente: se presume que es total cuando la invalidez produzca una disminución del 66 % o más en la capacidad laborativa. Este dato se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado de incapacidad, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la Andis. El Certificado contemplará las condiciones de salud, los detalles de las causales de incapacidad laboral y el contexto socioeconómico del solicitante.
– No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
– Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
– Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos tres años anteriores al pedido del beneficio.
– Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años. Esa condición deberá ser acreditada con la presentación del DNI para extranjeros, información que surja de los sistemas internos. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de tres años por parte de sus padres, madres, tutores, guardadores o curadores.
– No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
– No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
– No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia. Andis será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
– No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la Justicia.
Fuente: La Nación