El Gobierno oficializó la modificación a la Ley 27.778 del Impuesto a las Ganancias para eximir del pago del tributo a las guardias médicas

Este beneficio no alcanza a todos los profesionales médicos fuera de las guardias que se ven apremiadas por las altas cargas impositivas.

El Gerente General de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA) y contador Carlos Bortolazzo explicó que el beneficio de la exención del pago de ganancias para las guardias médicas se logró luego de la aprobación del Senado de una modificación de la ley para que todas las remuneraciones que perciban médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias no paguen el tributo.

Lo hizo a través de la Ley 27.718 promulgada por el Decreto 260/2023 publicado en el Boletín Oficial que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.

Originalmente, la Cámara baja había dispuesto que sólo estuvieran alcanzadas las sumas abonadas cuando superaren el número de cuatro guardias de 24 horas mensuales. Pero los senadores, por unanimidad, decidieron modificarlo para que la exención alcance a todas las guardias y horas extras, sin límite, que realicen los trabajadores de los centros de salud públicos o privados en todo el país.

El cambio que hizo el Senado unifica ambas exenciones al cambiar la redacción del artículo y establece que «están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares, y personal operativo cuando la prestación del servicio se realice en centros públicos o privados en todo el territorio nacional, independientemente de la cantidad de horas». Ante este panorama, los diputados decidieron a mediados de abril considerar el tema sobre tablas y aprobarlo con el respaldo de la mayoría de los bloques.

En esta línea, Carlos Bortolazo, Gerente General de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA) resaltó que la institución viene trabajando en un Proyecto Impositivo que abarque las preocupaciones del sector que se encuentra con salarios sumamente bajos tanto en los hospitales públicos como privados, en todas las jurisdicciones del país, con una inflación anual que roza el 109%, se constituye el honorario médico, en uno de los salarios más bajos de América Latina. Es por ello, que hemos venido trabajando en la gestión de mejoras ante la alta presión impositiva del sector sanitario.

En este marco, las autoridades de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, nos hemos reunido con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del marco de los Espacios de Diálogo Institucional, teniendo en cuenta que las cuestiones vinculadas al diseño de políticas fiscales corresponden a la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, sin embargo, hemos planteado cuestiones específicas del sector para que también fueran conocidas por la AFIP-DGI, quien podría elevar estas observaciones, si lo creyera pertinente, a dicha Subsecretaría.

En principio planteamos la actualización de la escala de la RG830, en relación al Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre honorarios profesionales. Una de las preocupaciones más extendidas, se refiere a la creciente incidencia de las retenciones del Impuesto a las Ganancias practicada sobre los honorarios de los profesionales médicos.

Para verificar si dicha afirmación surgía de una mera “percepción subjetiva”, o se correspondía con la realidad, tomamos la tabla de la RG -AFIP- 830 aplicable en el mes de diciembre de 2012 a las retenciones sobre honorarios profesionales, y la re expresamos al mes de diciembre de 2022 en función de las variaciones operadas entre ambos momentos en el Índice establecido en la Resolución Técnica 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18 de dicha Federación; luego, comparamos dicha tabla re-expresada con la efectivamente vigente en diciembre de 2022.

En este análisis hemos observado que de haberse actualizado correctamente, sólo habrían quedado alcanzados por una alícuota de retención del 30% en diciembre de 2022, los honorarios que excedieran, a moneda de esa fecha, la suma de $ 1.053.663. Por el contrario, observamos que la tabla efectivamente aplicable en diciembre de 2022, alcanza con una alícuota marginal máxima de retención del 31%, incremento de cien puntos básicos sobre la vigente en diciembre de 2012, los honorarios que excedan de $96.000.

En otras palabras, en diciembre de 2022 queda alcanzado por la alícuota marginal máxima de retención (31%), un honorario que resulta inferior al 10%, expresado en moneda constante, el que obligaba a aplicar dicha alícuota, entonces del 30%, en diciembre de 2012. A partir de este análisis, vemos que esta preocupación no emerge de una mera “percepción subjetiva”, sino que esa AFIP-DGI, a través de la falta de actualización de la mencionada escala, ha agravado exponencialmente la progresividad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los honorarios profesionales.

Nos hemos reunido con los funcionarios del Espacios de Diálogo Institucional de la AFIP, con la expectativa de que puedan rever la progresiva corrección de dicha situación, para que la magnitud de las retenciones que se efectúen sobre los honorarios profesionales, guarde relación conla efectiva capacidad contributiva de dichos sujetos.

Siendo la FEMEBA una entidad de segundo grado que nuclea a 112 Entidades Primarias conformadas por círculos, asociaciones y agremiaciones médicas, con actividad en 121 de los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires, nos han trasladado su preocupación frente a dichas retenciones. Ante la falta de actualización de la escala aplicable en materia de retenciones sobre honorarios profesionales, rápidamente lleva a la alícuota marginal máxima del 31%.

Si tenemos en cuenta que la alícuota marginal máxima del impuesto es del 35%, pero luego de deducir los gastos vinculados con la obtención, mantenimiento y conservación de ganancias gravadas, y las deducciones personales, es muy frecuente que, en determinado momento del período fiscal, las retenciones ya acumuladas hasta ese momento y, en su caso, la acumulación con los anticipos ya ingresados, supere el impuesto a determinar por el mencionado período; en tal caso, el contribuyente debe solicitar la exclusión al régimen de retención de la RG 830, en los términos del artículo 38 y Anexo VI de la misma, el cual indica que cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período, los sujetos pasibles podrán solicitar una autorización de no retención de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI referido, explicó Carlos Bortolazo, Gerente General de FEMEBA.

Al respecto, y según lo informado por algunos Círculos y Asociaciones médicas integrantes de esta Federación, la resolución de dichas solicitudes de exclusión efectuadas por los profesionales médicos suele extenderse en el tiempo, más allá de los plazos previstos en las normas citadas, manteniendo, mientras tanto, la sujeción de los mismos a sufrir retenciones en exceso. P or estas razones, hemos conversado con los funcionarios de la AFIP, esperando que se agilice el tratamiento de las solicitudes de exclusión efectuadas por estos profesionales, sin que afecte las legítimas tareas de verificación que debe efectuar la AFIP-DGI, sobre la procedencia de la solicitud.

Los funcionarios del Espacio de Diálogo Institucional de la AFIP manifestaron que están finalizando las evaluaciones referidas al impacto en la recaudación fiscal de la actualización de dicha escala, y estiman que la misma se pondrá en vigencia durante el segundo semestre de este año.

Sin embargo, no hicieron mención alguna a un porcentaje probable de corrección. Demoras en tramitar una nueva solicitud de exención en Ganancias, cuando hubiere sido revocada la precedente.

Como principio general, podemos decir que los Círculos, Agremiaciones y Asociaciones que integran esta Federación, reúnen los requisitos para obtener el reconocimiento de la exención subjetiva a que se refiere el artículo 26 inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t. o. 2019). Sin embargo, puede suceder que el transitorio incumplimiento de alguno de dichos requisitos, o la percepción de esa Administración derive en la revocación de dicho reconocimiento.

Saneada la situación, ya sea porque la propia entidad eliminó la causal de incumplimiento, o porque obtuvo sentencia firme respecto a la inexistencia del mismo, las entidades ven demorada la obtención del nuevo reconocimiento de la exención. Si bien el mismo tiene carácter declarativo, es decir, sus efectos se retrotraen al momento en que se verifiquen la totalidad de los requisitos que habilitan la exención, con independencia de la fecha del acto administrativo que la reconozca, lo cierto es que mientras tanto, la entidad queda sujeta a la totalidad de las obligaciones que se derivan de su condición de “contribuyente”, explicó Carlos Bortolazo.

Por este motivo, las autoridades de FEMEBA se reunieron con los funcionarios del Espacio de Diálogo Institucional de la AFIP, a quienes se les solicitó agilizar el tratamiento de las solicitudes de reconocimiento de exención efectuadas por las entidades primarias que integran la FEMEBA, sin que afecte las legítimas tareas de verificación que debe efectuar la AFIPDGI, sobre la procedencia de la solicitud.

En relación a las cuestiones de política fiscal, en dicho encuentro se abordó otro aspecto, que se sugirió tratar, en relación a la alícuota de IVA (21%), que resulta muy elevada para prestaciones médico asistenciales no incluidas en la exención o en la alícuota reducida del 10,5 %. Las prestaciones médico asistenciales que no reúnan los requisitos para encuadrar en la exención prevista en el artículo 7°, inciso h), punto 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o en la alícuota diferencial establecida en el artículo 28, cuarto párrafo, inciso i) de la misma ley, quedan gravados al 21%.

En este aspecto, el Gerente General de FEMEBA, Carlos Bortolazzo remarcó: «como Federación Médica Provincial, nos parece irrazonable que el servicio de salud, quede alcanzado a una alícuota del 21%; tratándose de un servicio esencial, resulta razonable que todas aquellas prestaciones que no encuadren en la exención mencionada, queden alcanzadas a la alícuota diferencial del 10,5%, sin distinción alguna.

Por otro lado, una de las preocupaciones más extendidas entre los profesionales médicos, en relación a las cuestiones de política fiscal, se refiere a la falta de actualización de las tablas que establecen la categorización en el Régimen de Monotributo, a la vez que definen el límite de ingresos para permanecer en tal condición.

Tal como hemos observado en el caso de la Resolución General de AFIP 830, para verificar si dicha afirmación surgía de una mera “percepción subjetiva”, o se correspondía con la realidad, tomamos la tabla de Monotributo aplicable en el mes de diciembre de 2012 a los profesionales médicos, y la re expresamos al mes de diciembre de 2022, en función de las variaciones operadas entre ambos momentos en el Índice establecido en la Resolución Técnica 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) , de acuerdo a lo definido por Resolución JG 539/18 de dicha Federación.

Lluego, comparamos dicha tabla re-expresada con la efectivamente vigente en diciembre de 2022. En este análisis observamos que de haberse actualizado correctamente la tabla, habrían podido permanecer en la condición de responsables de monotributo los profesionales médicos cuyos honorarios no excedieran, a moneda de diciembre de 2022, la suma de $10.536.633 (Categoría I). Por el contrario, vemos que la tabla efectivamente aplicable en diciembre de 2022, exige que dichos ingresos no superen la suma de $5.650.236, para permanecer en el régimen.

En otras palabras, en diciembre de 2022 queda fuera del régimen de monotributo un contribuyente que obtenga un monto de honorarios profesionales que apenas exceda el 50% (53%) del importe que constituía el límite del régimen en diciembre de 2012, expresado en moneda constante. Es por ello que vemos nuevamente que esta preocupación no emerge de una mera “percepción subjetiva”, sino que la falta de una adecuada actualización de la mencionada escala, convierte hoy en responsables del régimen general de los tributos del Impuestos al Valor Agregado y el del Impuesto a las Ganancias, a un grupo de profesionales que, de haberse actualizado correctamente la escala vigente en diciembre de 2012, hubieren podido permanecer en el régimen.

Por tal motivo, la FEMEBA entiende que, si se considera razonable una política fiscal que establezca un régimen diferencial para los pequeños contribuyentes, como así también que el régimen de monotributo satisface ese objetivo, se actualicen adecuadamente las tablas que definen la categorización y el límite para permanecer en el régimen, para evitar que, por vía reglamentaria, se ahueque el objetivo tenido en cuenta por el legislador al establecerlo.

Por último, señaló Carlos Bortolazzo, genera preocupación entre los profesionales médicos, el diferente monto de la deducción especial a que se refiere el inciso c) del artículo 30 de la Ley del impuesto (t. o. 2019), según el profesional se desempeñe en relación de dependencia ($1.212.311,24 para el año 2022) o en forma autónoma ($883.976,94 para el año 2022, si es profesional con más de 3 años en la matrícula; $1.010.259,36 para el mismo año, si es profesional con hasta 3 años en la matrícula).

Según nos han transmitido las entidades que integran esta Federación, los profesionales no ven razonable la existencia de un diferencial tan significativo en el monto de la deducción especial, por el sólo hecho que la actividad se desarrolle en relación de dependencia o en forma autónoma, generando una inequidad manifiesta entre los diferentes modos de ejercer la práctica profesional, concluyó el contador Carlos Bortolazo, Gerente General de la Federación Médica de la provincia de Buenos Aires.

Los funcionarios del espacio de diálogo institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se comprometieron al abordaje de las temáticas expuestas por las autoridades de la Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (FEMEBA) de modo de continuar con las gestiones iniciadas.

El objetivo de los encuentros con los funcionarios del espacio de diálogo institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es intercambiar propuestas y/o recomendaciones, analizar normativas y contribuir, de alguna forma, al proceso de toma de decisiones y lineamientos sobre los temas tratados con el fin de impulsar acciones tendientes a mejorar los servicios.

En este marco, la Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (FEMEBA), continua gestionando encuentros periódicos de convocatoria previa con los funcionarios, para darle seguimiento a la temática impositiva que tanto presión ejerce en la actividad profesional de las entidades primarias y de los médicos federados.

Fuente: InfoCielo