Las personas extranjeras no residentes no podrán entrar a la Argentina hasta el 28 de febrero inclusive.
El Gobierno dispuso la prorroga del cierre de fronteras, por lo que los extranjeros no residentes no podrán ingresar al país. La medida regía hasta el 31 de enero; sin embargo, se extenderá hasta el 28 de febrero, aunque se contemplarán excepciones. El objetivo es prevenir el avance del coronavirus en el territorio nacional.
«La presente medida prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio», señalan en el artículo 30 del Decreto 67/2021 publicado el sábado en el Boletín Oficial y firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo de Pedro; y el ministro de Salud, Ginés González García.
Sumado a esto, el lunes en la Decisión Administrativa 44/2021, el Gobierno informó que la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) «mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas». A través de este organismo, el Ministerio de Transporte «podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional».
La Dirección Nacional de Migraciones (que pertenece al Ministerio del Interior) será el organismo que «determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción». Además, esta entidad «establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional».
Por el momento, se determinó que esta dirección, junto al Ministerio de Salud «coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país». Las medidas se control se agudizarán en los vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa y Brasil, «manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%».
Además, el Gobierno recomendó «a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales».
De esta manera, enfatizó que «la salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma». Y enumeró: «Tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con Covid-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero Covid en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros».
Según el documento que se había publicado previamente, los gobernadores, las gobernadoras y el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, podrán solicitarle a Cafiero que se hagan excepciones a la prohibición de ingreso de personas al país dado que el jefe de ministros actuará como «coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional»». Estas salvedades podrán hacerse «a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización».
Para que se habiliten estos casos, los mandatarios provinciales «deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia».
Una vez cumplido estos pasos, que involucran a la autoridad sanitaria nacional y a Cafiero, será la Dirección Nacional de Migraciones quien «determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo».
Fuente: La Nación