En el marco de una demanda originaria de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos, la Suprema Corte de Justicia Provincial dictó, el 12 del cte. mes, una medida cautelar innovativa que reconoce la personería jurídica política partidaria del PARTIDO INTRANSIGENTE de la PCIA. DE B. AIRES para presentarse en las elecciones legislativas del corriente año.
La acción judicial deducida directamente ante el Máximo Tribunal Provincial, por el Presidente y apoderado del PI Bonaerense, el rosaleño Juan Ignacio Ferreyra, impugnando los porcentajes mínimos fijados por Secciones Electorales previstos en la norma, pese a que el PI supera ampliamente la cantidad de afiliaciones requeridas en toda la Provincia, posibilita la participación electoral de la fuerza y constituye un precedente importante en la jurisprudencia provincial a favor de los Partidos Políticos.-
El fallo ejemplar de la Suprema Corte, básicamente, dispone ‘‘como medida cautelar la suspensión de lo establecido por el art. 12, 2do. párrafo, del Dec. Ley 9889-82 –texto según ley 14.086, con relación al partido político actor, en cuanto exige contar con un número de afiliados con relación al último registro oficial de electores de la Provincia no inferior al 4 por mil de por lo menos dos secciones electorales, siempre que dicha agrupación acredite el piso mínimo de 8000 afiliaciones que determina la misma norma. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva’’ librándose la orden ‘’para su cumplimiento a la Junta Electoral Provincial’’.
Entre los considerandos, la resolución señala que la ley de partidos provincial debilita ‘así la posibilidad de participación y adecuada representación de la voluntad heterogénea que la Constitución provincial ampara en manos de las minorías – arts. 59 de la Constitución Provincial 23, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica- ‘’, fundamentados en la demanda por el PARTIDO INTRANSIGENTE BONAERENSE al peticionar la medida cautelar dictada.